viernes 19 abril 2024

EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

InicioTrámitesCampaña de la Renta¡Ojo! Si Hacienda se retrasó en el pago, los intereses por demora...

¡Ojo! Si Hacienda se retrasó en el pago, los intereses por demora están sujetos a retención de IRPF

Hacienda pedirá IRPF por las multas que paga cuando cobra de más

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los intereses de demora percibidos por los contribuyentes de la Agencia Tributaría, están sujetos a retención del IRPF.

Es decir, si presentaste la declaración de la Renta y esta sale a devolver, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para realizar el ingreso. Dicho plazo comienza después de terminar la campaña de la Renta.

Si pasado ese plazo, la AEAT no realiza el pago al contribuyente, debe pagar una multa, es decir, unos intereses por demora en el pago. Este interés de demora puede venir fijado por los presupuestos generales del Estado. Si no lo está, será el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Ese dinero que Hacienda debe pagar por su retraso en el pago, según el veredicto de la sentencia, establece una nueva doctrina en la que los beneficiarios por un pago de Hacienda tendrán que pagar impuesto si la Agencia Tributaria ha salado su deuda con demora.

Es decir, el 3,75% extra por año que reciban los contribuyentes como consecuencia de la tardanza del fisco en ajustar sus cuentas estará sujeto a la retención del IRPF.

Así puedes saber cómo queda tu IRPF en función de tu sueldo en 2023

Casi 700.000 personas tendrán que pagar impuestos por el retraso de Hacienda

Según ha comunicado la Agencia Tributaria, está pendiente de ejecutar 677.140 devoluciones con demoras de los ejercicios de las rentas de 2020 y 2021. Así que cuando estos contribuyentes reciban el dinero que les pertenece desde hace más de un año, tendrán que pagar impuestos por el retraso de Hacienda para saldar sus deudas.

Claro está, esto será siempre y cuando la justicia mantenga el criterio marcado en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, el cual puedes leer en este enlace.

La sentencia aborda el recurso de unos contribuyentes que habían recibido 312.959 euros en concepto de intereses de demora tras haber anulado la Audiencia Nacional las actuaciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF de 2009.

El abogado del Estado argumento en dicha sentencia que «los intereses de demora abonados por la Administración Tributaria al efectuar una devolución de ingresos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF«. La razón es porque este dinero constituye una ganancia patrimonial.

 

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob