Ilunion deberá indemnizar con 10.000 € y readmitir a una trabajadora que no renovó su contrato por discriminación por discapacidad

El TSXG obliga a Ilunion a readmitir a una empleada con esclerosis tras un despido considerado discriminatorio y a pagarle 10.000 € de indemnización.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Ilunion diagnosticada con esclerosis múltiple, al considerar que fue discriminada por razón de discapacidad. La compañía, que se describe a sí misma como comprometida con la inclusión de personas con discapacidad, deberá readmitirla en su puesto de trabajo y abonarle una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué es lo que pasó?

Esta trabajadora con discapacidad, fue contratada por Ilunion CEE Outsourcing SA en junio de 2022 bajo un contrato temporal a tiempo parcial destinado a personas con discapacidad. Prestaba servicios en la estación de tren de Vilagarcía de Arousa, en virtud de un contrato suscrito entre Ilunion y ADIF para la prestación de servicios auxiliares. Su contrato fue prorrogado una vez, hasta el 31 de mayo de 2024.

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En mayo de 2024, justo antes de que acabara su contrato, la empresa que hace los reconocimientos médicos primero dijo que era apta para seguir trabajando. Pero pocos días después cambió de opinión y dijo que no lo era. Justo entonces, Ilunion decidió no renovarle el contrato, y le comunicó su finalización apenas un día antes de que este finalizara.
Además, en las mismas fechas, fueron despedidas otras personas en situaciones similares.

Una extinción del contrato temporal sospechosa

La coincidencia entre la revisión médica y la decisión empresarial, así como la falta de explicaciones claras, hizo sospechar que la verdadera razón de la no renovación era su estado de salud.

La trabajadora denunció esta situación ante el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, basándose en la Ley 15/2022, que protege el derecho a no ser discriminado por razones de enfermedad o discapacidad. El juzgado le dio la razón y declaró nulo el despido, considerando que se había utilizado el final del contrato como excusa para encubrir una discriminación.

Ilunion presentó un recurso ante el Tribunal SUperior de Justicia de Galicia, argumentando que el contrato simplemente había terminado y que no estaban obligados a renovarlo. También alegaron que otras personas con discapacidad estaban en la misma situación, por lo que no podía hablarse de trato desigual.

Además, intentaron reducir la indemnización alegando que 10.000 euros era una cantidad excesiva, proponiendo aplicar el mínimo legal de 7.501 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que hubo discriminación

A pesar de las alegaciones presentadas por Ilunion, el Tribunal Superior de Justicia  desestimó su recurso. En su sentencia 1216/2025, el tribunal destacó que la rapidez de la decisión, unida a los informes médicos contradictorios, apuntaba claramente a un caso de discriminación.

También tuvo en cuenta un correo interno enviado por el responsable de Ilunion Galicia, que reconocía que los motivos para no renovar incluían criterios subjetivos y el incumplimiento del pliego de condiciones del contrato con ADIF.

Por ello, confirma que el despido fue nulo, por lo que tendrá que readmitir a la trabajadora en su puesto, pagarle los salarios de tramitación y por supuesto una indemnización de 10.000 euros por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por enfermedad.

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