Ilunion condenada a readmitir a un trabajador despedido estando de baja por “caída de facturación”: tendrán que indemnizarlo con 7.501 €

Aunque inicialmente fue declarado el despido como procedente, el TSX Galicia lo ha declarado nulo al demostrarse que fue despedido discriminatoriamente por su baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido de un trabajador de Ilunion que estaba de baja por incapacidad temporal. La empresa motivó su despido por la finalización de un contrato con un cliente que decidió no renovar el servicio debido a una reducción de la facturación.

Así, según detallo en la carta de despido Ilunion, se vieron obligados a una reestructuración de la plantilla con el objetivo de amortizar su puesto de trabajo. Con la reciente sentencia, la empresa deberá readmitirlo y abonarle los salarios no percibidos desde su despido, además de pagarle una indemnización de 7.501 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

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La batalla por recuperar su puesto de trabajo no ha sido nada fácil para este trabajador, pues inicialmente su despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social.
Este empleado llevaba trabajando para Ilunion desde 2013 con la categoría de operario y un salario de 1.472,40 euros mensuales. El 27 de diciembre de 2022, causó baja por incapacidad temporal y, mientras se encontraba en esta situación, recibió una carta de despido objetivo el 29 de enero de 2024, con efectos del 1 de febrero de 2024.

Inicialmente, el despido fue declarado procedente

Tras demandar a la empresa solicitando que su despido debía ser declaro nulo por vulneración de sus derechos fundamentales, al considerar que estaba siendo discriminado por enfermedad el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense declaro el despido como procedente, al considerar que la empresa había justificado las causas objetivas.

No obstante, sí le reconoció un pago adicional de 482,40 euros por diferencias en la indemnización y otros 588,96 € por la falta de preaviso en su despido, ya que en estos casos debe ser comunicado con una antelación de al menos 15 días.

No conforme con esta decisión decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El despido es nulo por discriminación por enfermedad

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia analizó el caso en su sentencia 5831/2024 y concluyó que su despido sí fue discriminatorio, al considerar que su despido se debía a su baja por incapacidad temporal.

El Tribunal analizó que de los 13 trabajadores que prestaban servicio para la empresa que no renovó el servicio, solo despidió a 7 de ellos, que “casualmente” eran los que estaban de baja por incapacidad temporal. Los seis restantes sí fueron reubicados.

Por ello, concluyó que la empresa no justificó adecuadamente la exclusión de estos trabajadores del proceso de reubicación, lo que evidenció una posible discriminación basada en la enfermedad. La sentencia destacó que la Ley 15/2022 prohíbe cualquier trato desfavorable por motivos de salud, incluyendo despidos basados en una incapacidad temporal.

De modo que declaro el despido nulo, condenando a Ilunion a la readmisión del trabajador, abonarle los salarios de tramitación y también a pagarle una indemnización de 7.501 euros por la vulneración de derechos fundamentales.

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