jueves 28 marzo 2024

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Horas extras: ¿Cómo se cotizan a la Seguridad Social?

Las horas extras no se cotizan igual a la Seguridad Social que las horas ordinarias

En muchas ocasiones en tu trabajo habrás tenido que realizar horas extras. Estas horas extraordinarias aparte de aumentar la remuneración a final de mes, también conllevan una cotización complementaria a la Seguridad Social.

Del mismo modo que las horas extras no se remuneran igual que las horas ordinarias, la cotización es diferente. Recuerda que las horas extras deben ser remunerados por un importe mayor que una hora ordinaria.

¿Cómo se cotizan las horas extras a la Seguridad Social?

Según informa la Seguridad Social en su web, la cotización de los trabajadores por las horas extra solo es por contingencias comunes. El reparto del pago de esta cotización se realiza igual que las horas ordinarias.  Es decir un 23,6% corre a cargo de la empresa y un 4,7% a cargo del trabajador.

Diferente es el caso de las horas extras por fuerza mayor. Estas horas son las que la empresa puede imponer a los trabajadores debido a las exigencias de la empresa para reparar ministros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.

Estas horas se cotiza de forma diferente: un 12% corre a cargo de la empresa y un 2% a cargo del trabajador. En total se cotiza un 14%.

En ambas situaciones, la cotización no contempla ningún tipo de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salaria o formación profesional. Estas cotizaciones representan un 8,05% extra.

La Seguridad Social explica que estas cuotas se calculan «aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida».

Dinero y reloj

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden realizar?

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Este número de horas no podrá ser superior a 80 horas al año. Salvo para aquellos trabajadores que debido a la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa. En esta cosa el número de horas se reduce en proporción a este cómputo anual.

Un detalle a tener en cuenta, es que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias. Salvo que en el contrato refleje lo contrario o se llegue a un acuerdo con la empresa, siempre por escrito.

En caso de que se realicen y no este reflejado este acuerdo, se considera que el contrato está en fraude de ley, pasando el trabajador a jornada completa. Y si el trabajador tiene un contrato temporal, este pasaría a indefinido. Mucho peor si resulta que estas horas no se pagan.

 

 

 

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