viernes 31 enero 2025
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Hasta 7.500 euros de multa a las empresas que llamen o envíen mensajes a sus trabajadores fuera de horario

La Inspección de Trabajo ha comenzado a sancionar a algunos autónomos y empresarios por molestar a sus trabajadores fuera del horario laboral.

La Inspección de Trabajo ha comenzado a multar a los autónomos y empresarios que llamen o envíen mensajes por WhatsApp  o correos electrónicos a sus empleados fuera del horario laboral.

El ministerio que dirige Yolanda Díaz, quiere poner fin al abuso de estos sobre sus trabajadores. De hecho, el pasado abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya emitió un nuevo criterio técnico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el foco sobre la desconexión digital.

Con la llegada del teletrabajo, desconectar del trabajo se ha vuelto una misión imposible para muchos trabajadores. Una situación de sobrecarga que puede llegar a tener graves consecuencias tanto físicas como psicológicas sobre los trabajadores.

Igualmente, la implantación del WhatsApp como herramienta de trabajo, también está impidiendo a muchos trabajadores poder desconectar.

La obligación de respetar la desconexión digital de los empleados no es nada nuevo. Pues ya viene recogida de forma específica desde diciembre de 2018 en artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Según ley publicada en el BOE, «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».

Incluso el empleador está obligado a hacer un protocolo interno en la empresa o negocio para que se respete este descanso. También está obligado a «preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».

El teletrabajo además de ser una ventaja para los trabajadores a la hora de la conciliación familiar. También puede llegar a ser una auténtica pesadilla, ya que muchos tienen problemas para desconectar del trabajo una vez finalizada su jornada laboral.

Claves para poder desconectar del trabajo

Hasta 7.500 euros de sanción por incumplir el derecho a la desconexión.

La Inspección de Trabajo se ha reforzado para investigar que se cumple el derecho a la desconexión, sobre todo en aquellos empleados que teletrabajan.

El Ministerio de Trabajo ha dotado a los inspectores con nuevas herramientas para facilitar su tarea. De hecho, en el teletrabajo es mucho más fácil comprobar si se cumple este derecho gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN. Ya que indican las horas exactas en las que se realizan comunicaciones por vía telemática en una empresa.

De hecho, los correos y mensajes por WhatsApp han sido clave para detectar fraudes en los ERTE. Aquellas empresas que tenían a sus trabajadores bajo un Expediente Regulador Temporal de Empleo mientras estos teletrabajaban. Beneficiándose de forma indebida de esta herramienta para mantener el empleo durante la pandemia.

Aunque, no existe una tabla de sanciones específicas para el incumplimiento del derecho al descanso por vías digitales. Se encuadran en artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De tal manera que se califican como infracción grave.

Estas sanciones en materia de relaciones laborales pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros.

Ministra de Trabajo Yolanda Díaz
Ministra de Trabajo Yolanda Díaz rueda de prensa tras el Consejo de Ministros | Foto La Moncloa

¿Tengo que contestar a los mensajes o llamadas fuera de mi horario laboral?

La respuesta es no, como tampoco la empresa puede tomar represalias ni sancionar al trabajador. Tampoco puede ser motivo de despido. Si el autónomo o empresario despidiera al trabajador por no atender estas llamadas fuera de su horario laboral, este sería declarado nulo.

Puede considerarse como infracción en prevención de riesgos laborales.

El «acoso» por parte de la empresa fuera del horario laboral incumpliendo así el derecho a la desconexión, también podría considerarse una falta en materia de prevención de riesgos laborales.

Esto se debe a que el descanso es consustancial al trabajo y, por tanto, ha de ser respetado en todos los casos. Ya que un trabajador que no descansa puede sufrir consecuencias muy negativas tanto físicas como psicológicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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