Ya está en vigor el Real Decreto-ley 16/2022 que recoge las medidas para mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar.
Por fin, las personas trabajadoras al servicio del hogar igualan los derechos con el resto de trabajadores por cuenta ajena. Desde este sábado 1 de octubre, las trabajadoras que estén dadas de alta en el Régimen Especial de las Empleadas del hogar están cotizando tanto para la prestación por desempleo como para el FOGASA. Pero además de eso, hay otras medidas que cambian la relación laboral de estas trabajadoras, como vamos a explicar a continuación.
Contrato de trabajo de las empleadas el hogar
En España existe la posibilidad de que el contrato no sea por escrito, pero solo en determinadas ocasiones. La nueva norma obliga a que una empleada del hogar tenga su contrato por escrito. En caso contrario, se entenderá que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario.
¿Cuánto cobra una empleada del hogar?
Respecto al salario, este como mínimo debe ajustarse al Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente, el SMI es de 1.080 euros en 14 pagas o 1.260 euros en 12 pagas. En el caso de retribución por horas, lo más común en las empleadas del hogar, la hora debe pagarse como mínimo a 7,87 euros. Aunque hay que tener en cuenta que el SMI para trabajadores eventuales o temporeros y empleadas de hogar, cuya duración no exceda los 120 días, en el caso de que exista coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato, en el salario se debe incluir la parte proporcional a las vacaciones legales mínimas. Esto supondría que el salario mínimo fuese de 8,45 euros.
¿Tiene periodo de prueba el contrato de una trabajadora del hogar?
Al igual que el resto de trabajadores, una empleada de hogar que firma su contrato, tiene un periodo de prueba durante el cual, ambas partes pueden poner fin a la relación en cualquier momento. Es decir, un trabajador puede comunicar que no quiere seguir, y una empresa puede despedir al trabajador sin tener que pagarle indemnización.
Este periodo de prueba, tal y como se establece en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá superar los dos meses.
Despido de las empleadas del hogar
Ahora también tienen más protección ante el despido, ya que se elimina la figura de desistimiento. Antes un empleador podía despedir sin tener que justificarlo.
De modo que para despedir a una empleada del hogar ahora deberá recoger la causa en la que se fundamenta. Causas que vienen recogidas en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 49.
El empleado deberá trasladar una comunicación por escrita a las personas trabajadora, indicando las causas del despido. Esta comunicación deberá darse con un preaviso de 20 días si la prestación de servicio hubiera durado más de un año. En los demás supuestos el preaviso debe ser de al menos 7 días de antelación.
Durante estos días de preaviso, la empleada del hogar que este a jornada completa, dispondrá de 6 horas semanales y sin perder su retribución para buscar trabajo.
¿Cuál es la indemnización en el despido de una trabajadora del hogar?
Las empleadas del hogar cuando sean despedidas tendrán derecho a su finiquito y a su indemnización. En el finiquito se deben pagar los conceptos salariales pendientes de pago como salarios, horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, etc.
La indemnización será de 12 días por año trabajador con límite de 6 mensualidades. Si la causa del despido es disciplinario, no hay derecho a indemnización.
Por último, y más importante, al eliminarse el desistimiento en los despidos de las trabajadoras domésticas, si el despido no está justificado, este será declarado improcedente, por lo que la indemnización a cobrar pasa a ser de 33 días por año trabajado.
Prestación por desempleo en las empleadas del hogar
Sin duda, una de las medidas clave de esta reforma en los derechos laborales de las trabajadoras domésticas, es poder cobrar prestación por desempleo.
Desde este 1 de octubre las empleadas del hogar ya cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGSA). Los bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.
¿Cuándo tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo?
Como el resto de trabajadores por cuenta ajena, el derecho a prestación por desempleo nace en el momento que se cotizan 360 días. No obstante, si la cotización es inferior, se podrá acceder al subsidio por insuficiencia de cotización o «mini paro». Al igual que al resto de subsidios asistencias, si se cumplen los requisitos previstos en ellos.
Cómo serán las cotizaciones de las empleadas del hogar
- Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
- Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo
del empleador. - Por ejemplo, para la base de cotización media por hogar que, según los datos de la Seguridad Social, son de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería:
- FOGASA: 1,31 euros
- Desempleo (aportación empleador): 32,76 euros
- Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros.
Para evitar que está subida en el coste suponga un impedimento para las familias empleadoras, el Gobierno también ha aprobado bonificaciones del 80%.
De modo que en el ejemplo anterior, aplicada la bonificación, quedaría de la siguiente forma.
- FOGASA: 0,26 euros
- Desempleo (aportación empleador): 6,55 euros
- Desempleo (aportación trabajador): 6,88 euros
Además del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Ambas bonificaciones se aplicarán de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
¿Hay que hacer algo para cambiar a la nueva cotización?
No, la Seguridad Social tramitará de oficio las nuevas cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar.
¿Qué ocurre si el empleador o empleadora se declara insolvente?
A partir de ahora, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos. Por tanto, mejora la protección de las empleadas de hogar que podrán percibir las cantidades que les correspondan aún en caso de que las personas empleadoras no puedan hacerles frente.
Seguridad y salud de las trabajadoras del hogar
Así mismo, se les aplicará la Ley de prevención de riesgos laborales y se creará una Comisión de estudio que elaborará una lista de enfermedades profesionales.