La Audiencia Nacional ha dado un paso importante en la larga disputa judicial entre Glovo y la Seguridad Social, al confirmar que los repartidores de la plataforma eran trabajadores asalariados y no autónomos durante el periodo comprendido entre 2018 y agosto de 2021. Con esta decisión, se revoca una sentencia anterior favorable a la empresa tecnológica dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10.
Contexto legal y evolución del caso
Aunque el Tribunal Supremo ya había resuelto en 2020 que los ‘riders’ de Glovo debían ser considerados asalariados y no autónomos, sentencia que sirvió de base para la posterior ‘Ley Rider’ aprobada en mayo de 2021, parece que no tiene mucho sentido que sigan los juicios y eso tiene una respuesta.
Porque hubo un cambio en la ley tras la modificación introducida por la disposición final novena de la Ley de Empleo, que eliminó la competencia de la jurisdicción social sobre los casos relacionados con deudas de cotizaciones a la Seguridad Social, pasando esta a ser competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dado que Glovo tenía actas de liquidación por no haber pagado las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores que tenía como falsos autónomos y el caso pasó a la jurisdicción contencioso-administrativa, se volvió a juzgar desde cero si Glovo debía pagar esas cotizaciones, aunque el Supremo ya hubiera dicho que sus repartidores eran asalariados.
Con este cambio, Glovo incluso llegó a ganar varios juicios con sentencias favorables en primera instancia, lo que le permitió argumentar públicamente que su modelo de negocio era legal y poder defenderse en otros casos usando esas sentencias como apoyo.
Pero ahora la Audiencia Nacional ha revocado una de esas sentencias favorables a Glovo, y ha dicho que sí que tiene que pagar las cotizaciones, porque sus repartidos eran trabajadores asalariados.
Tendrá que pagar más de 5 millones de euros por cuotas no pagadas
Cuando Glovo pensaba que podría librarse del pago de esas cotizaciones que no abonó de sus falsos autónomos, la Audiencia Nacional le ha dado ‘puerta’ y ha estimado el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social y ha respaldado las actas de liquidación que exigían el pago de cinco millones de euros en cuotas no abonadas, más un recargo del 20% por demora. El tribunal ratifica que Glovo utilizó falsos autónomos y que su relación con los repartidores era claramente laboral, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de septiembre de 2020.
La sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 señala que “resulta procedente ajustarse a lo decidido por el Tribunal Supremo al respecto y afirmar el carácter laboral de la relación en las fechas a las que el acta se refiere”, subrayando así la coherencia entre ambas jurisdicciones.
Sanción anulada por falta de dolo
Además de las cuotas a la Seguridad Social y el recargo a Glovo, también se le había impuesto una multa de 10,7 millones de euros de sanción por haber actuado mal. Sin embargo, esta sanción ha sido anulada por la simple razón de que no existe un elemento subjetivo de culpabilidad. Es decir, no se puede probar que Glovo actuara de mala fe al contratar a sus repartidores como autónomos en lugar de asalariados, porque en ese momento (antes de la sentencia del Supremo en 2020) el tema era jurídicamente dudo. En otras palabras, no estaba del todo claro si los rider eran autónomos o asalariados, y Glovo podía interpretar (aunque luego se viera que no era correcto) que su modelo era legal.
Repercusiones en otros procesos judiciales
Al igual que Glovo estaba utilizando hasta la fecha este caso como una prueba para defenderse de otros casos, ya no podrá utilizarlo en otras causas judiciales en las que pretenda dar validez a su modelo de autónomos, como el procedimiento por competencia desleal impulsado por Just Eat o el proceso penal contra el fundador de la compañía, Oscar Pierre. En este último caso, se le imputa un delito contra los derechos de los trabajadores, que podría conllevar hasta seis años de prisión, según la última reforma del Código Penal.
Además, el precedente establecido por esta resolución puede debilitar las 20 sentencias previas favorables a Glovo en lo contencioso-administrativo. De confirmarse esta tendencia, la posición de la empresa se vería aún más comprometida. Hay que recordar que Glovo, pese a obtener más beneficios, ha puesto en duda su continuidad en España debido a las sanciones que debe hacer frente por la contratación de falsos autónomos.

