martes 19 marzo 2024

EmpleoJob | El Portal donde se encuentra la mejor información laboral en España

InicioAutónomos¿Cuándo se considera falso autónomo a un trabajador?

¿Cuándo se considera falso autónomo a un trabajador?

La figura del falso autónomo se ha extendido en el mercado laboral, debido a los beneficios que trae para una empresa la contratación de autónomos como si fueran empleados.

Un falso autónomo se trata de un trabajador que la empresa obliga a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) para trabajar en la compañía.

Es decir, se trata de un trabajador con una relación laboral con la empresa, aunque no forma parta de su plantilla.  La figura del falso autónomo ha estado en el punto de mira en estos últimos años del Ministerio de Trabajo, sobre todo tras la aparición de las empresas de reparto a domicilio como Glovo, Deliveroo, etc. Motivo por le cuál se aprobó la Ley Rider en el Real Decreto Ley 9/2021.

¿Cuándo se considera que se es falso autónomo?

Una de las principales preguntas que saber cuándo estamos ejerciendo como falso autónomo. Principalmente, se es un falso autónomo cuando se dan estos factores:

  • Existe un horario establecido y un puesto de trabajo: Aunque no formemos parte de la plantilla de la empresa, esta nos obliga a cumplir un horario laboral y disponemos de un lugar físico de trabajo en el centro de trabajo de la empresa.
  • Las herramientas de trabajo: un trabajador autónomo es responsable de disponer de todos los medios necesarios para hacer su trabajo, mientras que un asalariado es la empresa la responsable de proveerle de estas herramientas para el desarrollo de sus funciones. Si la empresa es la que te da las herramientas y medios, eres un falso autónomo.
  • El salario lo determina la empresa: Un autónomo determina cuanto cuesta sus servicios y factura según las tareas realizas. Si es la empresa la que determina el salario y además este salario es el mismo mensualmente, estaría camuflando una relación laboral.

¿Por qué contratar a un falso autónomo y no hacerle un contrato laboral?

Seguramente te preguntes por qué las empresas contratan falsos autónomos en vez de hacerle un contrato laboral.  Lógicamente, la razón es económica. Primero porque la empresa no es la encargada de pagar las cuotas a la Seguridad Social, tampoco tendría porque abonarle las vacaciones, puesto que un autónomo si no trabaja no cobra.

Lo más importante, echar al trabajador cuando quiera, aunque como trabajador asalariado también puede hacerlo como explicamos aquí.  Pero sobre todo es que al no existir relación laboral, en caso de «despido» no hay que pagar finiquito y mucho menos indemnización.

Glovo multada con 79 millones de euros por sus falsos autónomos

Sanciones por contratar falsos autónomos

Ahorrarse estos costes laborales pueden traer una serie de sanciones que dependerán del grado de la infracción tal y como están establecidos

  • Grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Además de estas sanciones económicas, la empresa deberá abonar las cuotas a la Seguridad Social desde  el comienzo de esta relación laboral fraudulenta (con un máximo de cuatro años desde la sentencia). Por supuesto, deberá abonar los recargos por el pago fuera de plazo.  Es más, en el caso de que las cuotas atrasadas en los últimos cuatro años alcancen la cifra de los 50.000 euros, dicho fraude laboral puede constituir un delito penal para el empresario.

No confundir falso autónomo con TRADE

Aunque se considera un falso autónomo aquel trabajador que mantienen una dependencia con la empresa, pero no forma parte de la plantilla de trabajadores, existe una figura legal cercana al trabajador por cuenta ajea.

Se trata de la figura del TRADER, que no deja de ser un trabajador autónomo que presta sus servicios a una empresa y el 75% de sus ingresos provienen de ella. Es decir, son económicamente dependientes de la empresa.

Mientras que un falso autónomo, su salario es el mismo mensualmente y lo dicta la empresa, el TRADER cobra (factura) a la compañía en función de los resultados según lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura.

Además, este no debe tener trabajadores a su cargo, debe disponer de material y recursos propio. Del mismo modo que  debe realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

 

 

 

 

 

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob