Ganó un juicio por despido nulo, volvió a su puesto y terminó consiguiendo el ‘autodespido’ porque la empresa no le entregaba las nóminas

El TSJ de Murcia confirma una indemnización de 7.276,50 euros a una trabajadora que tuvo que reclamar sus nóminas de forma reiterada.

Una trabajadora que ya fue despedida y que fue declaró nulo y, por tanto, la empresa tuvo que readmitirla ha puesto punto y final a la relación laboral, pero esta vez por su voluntad. Para ser más exactos se vio obligada a solicitar la extinción por voluntad del trabajador del contrato de trabajo, lo que vulgarmente se conoce como ‘autodespido’ porque la empresa no le entregaba las nóminas. Ahora la trabajadora se marcha de la empresa con una indemnización de 7.276,50 euros.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que considera que la no entrega reiterada de las nóminas es un incumplimiento empresarial grave que justifica la extinción indemnizara del contrato tal y como permite el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

De un despido nulo por discriminación al autodespido por incumplimientos empresariales

Anuncios

La trabajadora prestaba servicios desde noviembre de 2020 como limpiadora en un centro dedicado a la atención de personas dependientes. En junio de 2023 recibió una carta de despido y decidió impugnarla ante los tribunales.

El procedimiento terminó dándole la razón. Un juzgado declaró la nulidad del despido al apreciar discriminación vinculada a su enfermedad y estado de salud. La empresa fue condenada a readmitirla, abonarle los salarios de tramitación y pagarle además una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.

La empleada se reincorporó en julio de 2024 y pasó a desempeñar tareas en la lavandería del centro. Durante esos días manifestó varias quejas relacionadas con las condiciones de trabajo. Entre ellas, las elevadas temperaturas en la lavandería y el funcionamiento de una plancha. La empresa instaló un aparato de aire acondicionado y revisó la maquinaria.

Sin embargo, la situación volvió a complicarse rápidamente. Apenas nueve días después de reincorporarse, la trabajadora inició una nueva baja médica por nerviosismo.

Pero también había otro problema, la empresa no le entregaba las nóminas tal y como obliga el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Solo se las entregaban cuando ellas las reclamaba repetidamente.

En paralelo, seguía existiendo otro problema que acabaría siendo decisivo en el procedimiento judicial. La empresa no facilitaba las nóminas de forma regular y la empleada tenía que solicitarlas una y otra vez.

Ante esta situación la trabajadora acabo solicitando la resolución del contrato con derecho a indemnización al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, alegando diversos incumplimientos empresariales. Además, también solicito una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Concretamente, alegaba que tras el despido nulo anterior por discriminación derivada de su enfermedad/discapacidad, la empresa volvió a vulnerar sus derechos fundamentales al reincorporarla al mismo puesto de lavandería, no haber completado el informe preventivo al reincorporarse y mantener determinadas condiciones de trabajo que consideraba inadecuadas, así como no entregarle las nóminas regularmente y provocarla una nueva baja médica por nerviosismo pocos días después de la reincorporación.

La Justicia le concede la extinción de su contrato pero no la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales

Tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena como luego el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 420/2026 ( STSJ MU 905/2026) le concedieron el autodespido, al considerar que no entregarle las nóminas se trataba de un incumplimiento empresarial reiterado.

Sin embargo, no concedieron la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales al no haber acreditado una situación de acosos, hostigamiento o discriminación posterior a la reincorporación.

Inicialmente, la indemnización se fijó en 2.194,50 euros al tomarse erróneamente como fecha de inicio del cómputo la reincorporación tras el despido nulo. No obstante, el propio Juzgado de lo Social rectificó posteriormente este cálculo y elevó la indemnización hasta los 7.276,50 euros al computar toda la antigüedad desde noviembre de 2020.

En esta ocasión los tribunales si consideraron que la no entrega de nóminas de forma reiterada fue un incumplimiento empresarial grave como para justificar que la trabajadora rompiera la relación laboral. No obstante, otro juzgado no le concedió el autodespido a una trabajadora que le pagaban tarde y a plazos.

Relacionado
Últimas Noticias