Fue despedido por fichar por una compañera y dejar que ella fichara por él, pero la Justicia declara improcedente el despido y tendrán que indemnizarlo con 21.114 euros

El TSJ de Galicia confirma la improcedencia del despido de un trabajador acusado de manipular el registro horario tras descubrir que incluso responsables de tienda compartían códigos de fichaje.

Todos los trabajadores están obligados registrar su jornada y la empresa a que se cumpla, ya que desde 2019 es obligatorio que las empresas tengan un registro horario de sus trabajadores. En caso de incumplimiento, las empresas son las sancionadas, pero si el trabajador no cumple o manipula/falsifica el registro, la empresa tiene la potestad de sancionar al trabajador, incluso con el despido.

Precisamente es lo que ocurrió en este caso, la empresa acusó a uno de sus trabajadores de fichar por una compañera y permitir que ella también lo hiciera por él. Ambos acabaron despedidos. La compañía defendía que habían falseado los registros de entrada y salida del trabajo usando códigos ajenos para aparentar horarios que no se correspondían con la realidad.

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Sin embargo, la Justicia ha declarado ese despido disciplinario como improcedente, siendo corroborado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en su sentencia 5055/2025 (STSJ GAL 1911/2026).

La razón es que según el tribunal la empresa llevaba tiempo tolerando ese tipo de prácticas dentro de la tienda. Incluso una encargada llegó a compartir su propio código de fichaje en un chat interno para que otra persona registrara la salida por ella.

La empresa detectó irregularidades en varios fichajes

El trabajador llevaba años empleado en una tienda, en Culleredo. Según la empresa, las irregularidades se produjeron durante varios días de noviembre de 2024.

La compañía sostuvo que el empleado había fichado por una compañera antes incluso de que ella llegara físicamente al centro de trabajo. También aseguró que la trabajadora hizo lo mismo con él en otras ocasiones.

La acusación era grave. La empresa entendía que ambos trabajadores se estaban suplantando mutuamente para alterar el registro horario y simular jornadas laborales distintas a las reales.

Además, el empleado también fue acusado de abandonar la tienda durante casi una hora para ir a comprar al Mercadona en plena franja de máxima afluencia de clientes.

Todo ello acabó derivando en la apertura de un expediente disciplinario y posteriormente en un despido por transgresión de la buena fe contractual.

Para justificar el despido, la empresa aportó imágenes de las cámaras de seguridad del centro comercial, registros horarios del sistema de fichaje y mensajes internos. Según la versión empresarial, las grabaciones demostraban que los horarios registrados en el sistema no coincidían con las entradas y salidas reales de los trabajadores.

La empresa defendía además que el trabajador conocía perfectamente el funcionamiento del sistema porque había participado años antes en la implantación piloto del programa de fichaje.

El detalle que cambió completamente el caso

Sin embargo, durante el procedimiento apareció un elemento que terminó siendo decisivo. En el teléfono móvil del trabajador existía un chat interno de la tienda en el que participaban varios empleados y responsables.

En uno de esos mensajes, una encargada compartía directamente su código personal de fichaje para que otra persona pudiera cerrar el registro por ella. Para el tribunal, ese detalle desmontaba parte de la tesis de la empresa.

La Justicia entendió que no podía hablarse de una prohibición absoluta ni de una conducta aislada de los trabajadores cuando la propia organización toleraba ese funcionamiento dentro de la tienda.

“Existe cierta tolerancia de la empresa para que el fichaje pueda realizarse por personas distintas”, concluye la sentencia.

Aquí entra en juego la tolerancia empresarial, es decir, la empresa no puede coger de buenas a primeras y sancionar una infracción (como falsificar el registro horario) que llevaba tiempo permitiendo.

El TSJ considera desproporcionado el despido

El tribunal en su sentencia coincide con la decisión del Juzgado de lo Social de A Coruña, al considerar desproporcionado el despido disciplinario, señalando que para aplicar la máxima sanción no basta con detectar una irregularidad. También es necesario demostrar que existe una conducta suficientemente grave y culpable por parte del trabajador.

En este caso, la sala considera que esa gravedad no quedó acreditada porque la empresa toleraba prácticas similares, no existían instrucciones suficientemente claras sobre el sistema y que incluso responsable de tienda compartían sus códigos de fichaje para que otros trabajadores ficharan por ellos.

Por eso, confirman la improcedencia del despido, dando a la empresa a elegir entre la readmisión o bien pagarle una indemnización de 21.114 euros.

En caso de readmisión, además, deberá pagar los salarios de tramitación. La resolución todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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