A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social implementarÔ las nuevas modificaciones que afectan a la jubilación aprobada en el Real Decreto-ley 11/2024. Concretamente, estas nuevas medidas impulsadas por el Gobierno y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, buscan mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la actividad laboral, asà como facilitar el acceso a la jubilación en determinadas circunstancias.
Las reformas afectan a tres tipos de jubilación: parcial, activa y demorada. A continuación, explicamos en qué consisten estos cambios y cómo impactarÔn a los pensionistas y trabajadores.
Jubilación parcial: mÔs flexibilidad y nuevos requisitos
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras cobran parte de su pensión. Los cambios que entran en vigor en abril afectan tanto a la jubilación parcial con contrato de relevo como a la que se accede sin este contrato.
Principales modificaciones:
- Acceso anticipado: Se podrÔ acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Reducción de jornada: Quienes anticipen su jubilación mÔs de dos años podrÔn reducir su jornada entre un 20% y un 30% durante el primer año.
Condiciones del contrato de relevo:
- Los trabajadores que cubran las horas del jubilado parcial podrƔn ser fijos discontinuos.
- Su contrato deberĆ” ser indefinido y a tiempo completo.
- La empresa deberÔ mantener su contrato al menos dos años tras finalizar la jubilación parcial del empleado sustituido.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Quienes ya hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrÔn acceder a esta modalidad con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes el mÔximo era del 50%).
Jubilación activa: compatibilizar pensión y empleo serÔ mÔs fÔcil
La jubilación activa permite a los pensionistas seguir trabajando mientras perciben parte de su pensión. A partir de abril de 2025, se eliminan algunos requisitos y se amplĆan los beneficios de esta modalidad.
Cambios en la jubilación activa:
- Se elimina el requisito de carrera de cotización completa: Hasta ahora, era obligatorio haber cotizado toda la vida laboral para acceder a esta opción. Desde abril, este requisito desaparece.
- Compatibilidad con los incentivos de jubilación demorada: Ahora se podrÔn combinar ambos beneficios.
- Aumento progresivo del porcentaje de pensión que se puede cobrar mientras se trabaja:
- 1 año de jubilación activa: hasta el 45% de la pensión.
- 2 aƱos: hasta el 55%.
- 3 aƱos: hasta el 65%.
- 4 aƱos: hasta el 80%.
- 5 años: posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión con el empleo.
Jubilación demorada: mÔs incentivos, pero con nuevos requisitos
La jubilación demorada, una opción para quienes quieren seguir trabajando a cambio de recibir incentivos económicos adicionales.  Sin embargo, con la reforma de abril, se establecen nuevas condiciones para acceder a estos beneficios.
Novedades en la jubilación demorada:
Para recibir incentivos por retrasar la jubilación mĆ”s de dos aƱos, serĆ” necesario haber cotizado al menos seis meses dentro de ese perĆodo.

