A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social implementará las nuevas modificaciones que afectan a la jubilación aprobada en el Real Decreto-ley 11/2024. Concretamente, estas nuevas medidas impulsadas por el Gobierno y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, buscan mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la actividad laboral, así como facilitar el acceso a la jubilación en determinadas circunstancias.
Las reformas afectan a tres tipos de jubilación: parcial, activa y demorada. A continuación, explicamos en qué consisten estos cambios y cómo impactarán a los pensionistas y trabajadores.
Jubilación parcial: más flexibilidad y nuevos requisitos
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras cobran parte de su pensión. Los cambios que entran en vigor en abril afectan tanto a la jubilación parcial con contrato de relevo como a la que se accede sin este contrato.
Principales modificaciones:
- Acceso anticipado: Se podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Reducción de jornada: Quienes anticipen su jubilación más de dos años podrán reducir su jornada entre un 20% y un 30% durante el primer año.
Condiciones del contrato de relevo:
- Los trabajadores que cubran las horas del jubilado parcial podrán ser fijos discontinuos.
- Su contrato deberá ser indefinido y a tiempo completo.
- La empresa deberá mantener su contrato al menos dos años tras finalizar la jubilación parcial del empleado sustituido.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Quienes ya hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a esta modalidad con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes el máximo era del 50%).
Jubilación activa: compatibilizar pensión y empleo será más fácil
La jubilación activa permite a los pensionistas seguir trabajando mientras perciben parte de su pensión. A partir de abril de 2025, se eliminan algunos requisitos y se amplían los beneficios de esta modalidad.
Cambios en la jubilación activa:
- Se elimina el requisito de carrera de cotización completa: Hasta ahora, era obligatorio haber cotizado toda la vida laboral para acceder a esta opción. Desde abril, este requisito desaparece.
- Compatibilidad con los incentivos de jubilación demorada: Ahora se podrán combinar ambos beneficios.
- Aumento progresivo del porcentaje de pensión que se puede cobrar mientras se trabaja:
- 1 año de jubilación activa: hasta el 45% de la pensión.
- 2 años: hasta el 55%.
- 3 años: hasta el 65%.
- 4 años: hasta el 80%.
- 5 años: posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión con el empleo.
Jubilación demorada: más incentivos, pero con nuevos requisitos
La jubilación demorada, una opción para quienes quieren seguir trabajando a cambio de recibir incentivos económicos adicionales. Sin embargo, con la reforma de abril, se establecen nuevas condiciones para acceder a estos beneficios.
Novedades en la jubilación demorada:
Para recibir incentivos por retrasar la jubilación más de dos años, será necesario haber cotizado al menos seis meses dentro de ese período.

