Cuando se acerca la jubilación, buena parte de las cuentas giran alrededor de la edad, los años cotizados y la pensión que quedará cada mes. Sin embargo, hay una fecha que también conviene tener bien atada antes de dar el paso. El último día de trabajo puede ser determinante para que la jubilación se tramite en la fecha prevista, especialmente si el trabajador llega a ese momento todavía de alta en la Seguridad Social.
Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, que ha advertido de los problemas que pueden aparecer cuando la fecha elegida para jubilarse y el cese laboral no coinciden. Una diferencia que puede darse, por ejemplo, porque la empresa no haya comunicado la baja en el momento previsto o, en el caso de un autónomo, porque todavía no se haya formalizado el cese de la actividad.
“Para no tener problemas con nuestra jubilación es importante conocer cuál será nuestro último día de trabajo”, explica Muñoz. El motivo está en lo que la normativa denomina hecho causante, que en términos sencillos es la fecha que marca cuándo nace el derecho a la pensión. Para los trabajadores que acceden a la jubilación estando de alta, esa fecha está ligada al cese en el trabajo y a la correspondiente baja en la Seguridad Social.
El último día de trabajo es clave al solicitar la jubilación
Muñoz pone como ejemplo a una persona que reúne los requisitos para jubilarse a los 65 años y ha decidido hacerlo al alcanzar esa edad. En ese supuesto, explica que ese día debe ser su último día de trabajo y debe quedar correctamente tramitada la baja. Los efectos económicos de la pensión comenzarían al día siguiente.
La regla que hay detrás de su explicación aparece recogida en el Real Decreto 453/2022. La norma permite al trabajador elegir la fecha en la que quiere jubilarse, siempre que cumpla los requisitos. Normalmente, esa fecha coincide nada más cumplir la edad de jubilación. Sin embargo, cuando todavía se está trabajando, esa fecha debe estar coordinada con el cese laboral y la correspondiente baja en la Seguridad Social.
La propia Seguridad Social lo resume de una forma similar en la información sobre la pensión de jubilación. Entre los requisitos no solo aparecen la edad y el periodo mínimo de cotización. Para los trabajadores que están de alta, el hecho causante se sitúa en el día del cese en la actividad.
Esto no quiere decir que cualquier trabajador tenga que jubilarse obligatoriamente el día que cumple 65 años. Esa es la edad que Muñoz utiliza en su ejemplo, pero la edad de jubilación depende de los años que se hayan cotizado. En 2026, por ejemplo, puede jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, mientras que quienes no lleguen a ese periodo tienen que esperar, con carácter general, hasta los 66 años y 10 meses. A partir de 2027, los requisitos aumenta y para jubilarse a los 65 años es necesario 38 años y 6 meses como mínimo o bien esperar hasta los 67 años. Lo importante es que, una vez elegida la fecha, el cese laboral esté correctamente coordinado con ella.
Qué ocurre si llega el día de jubilarse y el trabajador sigue de alta
Es precisamente cuando las fechas no coinciden cuando puede aparecer el problema sobre el que avisa el funcionario. Si el trabajador esperaba jubilarse un determinado día, pero continúa de alta porque la empresa no ha comunicado la baja o porque realmente no ha cesado en su puesto, esa fecha no puede funcionar como el cese laboral que exige la jubilación desde una situación de alta.
Muñoz lo explica de forma directa. “Si el día que cumplimos los 65 años o la fecha que hayamos elegido para nuestra jubilación continuamos estando de alta laboral, ya sea porque la empresa no nos ha dado de baja laboral o porque no hemos cesado en la actividad, se nos denegará la pensión de jubilación”.
En ese caso, añade, será necesario solicitar una nueva pensión de jubilación con la fecha correcta del cese de actividad. De ahí que su recomendación sea hablar con la empresa antes de que llegue el día previsto y asegurarse de que el último día trabajado y la baja quedan correctamente registrados.
No hace falta, además, esperar a haber dejado el puesto para iniciar necesariamente toda la tramitación. En los supuestos previstos para quienes acceden desde una situación de alta, la normativa permite presentar la solicitud con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha del hecho causante. Esto permite preparar la jubilación con margen y evitar que un problema administrativo aparezca justo cuando termina la vida laboral.
El aviso también afecta a los trabajadores autónomos
Para quienes trabajan por cuenta propia, Muñoz hace la misma recomendación, aunque en este caso el cese puede implicar más trámites. Un autónomo que va a jubilarse puede tener que cerrar su actividad, vender o traspasar un negocio y comunicar correctamente su baja, por lo que dejar todas estas gestiones para los últimos días puede complicar que las fechas encajen.
El funcionario recomienda acudir con antelación a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar qué documentación y trámites son necesarios en cada caso. El objetivo es que, cuando llegue la fecha elegida para jubilarse, el cese de la actividad se haya realizado correctamente y no exista una situación de alta que no se corresponda con lo previsto.
El aviso pone así el foco en una fecha que puede pasar desapercibida después de años pendientes de las cotizaciones y de la edad de jubilación. Saber cuál será exactamente el último día de trabajo y comprobar que la baja se tramita correctamente puede evitar tener que corregir después la solicitud cuando ya se esperaba empezar a cobrar la pensión.

