sábado 1 febrero 2025
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El TSJ de Andalucía confirma el despido de una auxiliar de enfermería de una residencia de San Fernando por sus vídeos de TikTok

La trabajadora fue acusada de una falta grave por ausentarse de su puesto de trabajo para grabar los vídeos y por dañar la imagen de la empresa.

El Tribunal de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de una Auxiliar de Enfermería que trabajaba en la Residencia Cruz Roja Española del municipio de San Fernando. El motivo de su despido fue que durante su jornada laboral en colaboración junto con otros compañeros grabaron varios vídeos en plena pandemia de coronavirus y posteriormente los subió a sus cuentas personales de TikTok e Instagram.

En uno de los vídeos se le ve a ella sentada en modo inverso en una silla de oficinas con ruedas, empujada por una compañera de trabajo, llevando sobre su ropa de trabajo el sujetador de una residente, sin su autorización, durante su turno de trabajo y en la zona de la residencia donde estaban aislados los residentes con COVID. También grabó y subió otros vídeos en el que aparece bailando.

La empresa consideró que estos hechos fueron una falta grave, al abandonar el puesto de trabajo y hacer uso de ropa íntima de una residente, pudiendo contaminar su uniforme y de burla en esos momentos críticos. Además, estas publicaciones transcienden del ámbito personal al profesional, ya que al llevar el uniforme se asocia a la empresa, afectando a la reputación de esta.

Los otros compañeros que también participaron en los videos solo fueron sancionados con 29 días de suspensión de empleo y sueldo.

Demanda contra despido

La trabajadora demandó a la empresa en contra de su despido, sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, confirmó su procedencia. Por lo que la trabajadora presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía alegando una infracción de normas o garantías del procedimiento que habían provocado indefensión a la trabajadora.

El motivo es que la empresa presentó como prueba sus vídeos, sin ponerlo en conocimiento de la trabajadora y cuya posterior custodia se desconoce, lo que la invalida como prueba, ya que era exigible haber puesto la grabación inmediatamente a disposición judicial, siendo además necesaria una prueba pericial técnica.

Sin embargo, en el recurso presentado, no se manifiesta nada al respecto, salvo que no había tenido conocimiento de la grabación antes del juicio, lo que no constituye una irregularidad alguna ni causa de indefensión a la actora.

Tal y como se puede leer en la sentencia 1344/2024, los magistrados indican que no existe ninguna obligación de la parte demandada de poner a disposición de la parte actora las pruebas de las que aquella intente valerse en el actor del juicio, antes del mismo. En otras palabras, la empresa no tiene que comunicar que pruebas va a llevar al juicio.

En lo que respecta a la prueba pericial técnica, se limita a alegar su ausencia, pero no se razona en que medida la falta de esta prueba produce la indefensión en el caso.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social y confirman su despido disciplinario, sin derecho a indemnización.

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