sábado 20 abril 2024

EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

InicioDerecho LaboralEl TSJ avala el despido de una trabajadora de baja por sus...

El TSJ avala el despido de una trabajadora de baja por sus vídeos en TikTok bailando

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido de una cajera de supermercado que estaba de baja por su vídeo en TikTok.

Las redes sociales son un lugar donde compartimos momentos con el resto del mundo, pero además de conseguir unos «likes», también podemos conseguir que nos despidan.

Es lo que le ha sucedido a esta trabajadora de supermercado que a consecuencia de su vídeo en Tiktok ha sido despedida.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el despido de una cajera de supermercado.  Esta trabajadora estaba de baja a consecuencia de una lumbalgia, motivo por el que estuvo 8 meses de baja por incapacidad temporal (IT).

Cuando un trabajador sufre, ya sea por enfermedad común o accidente profesional o no profesional, y se está incapacitado para realizar las funciones del puesto de forma temporal, es dado de baja por una incapacidad temporal. Durante este tiempo se cobra la prestación por baja laboral. Durante este tiempo se cobra el 75 % de la base reguladora. Dependiendo del convenio, la empresa puede abonar el 25% restante.

No necesariamente un trabajador de baja debe quedarse en casa, todo dependerá de la lesión, pero lógicamente no puede realizar actividades que pueden empeorar la dolencia o por las que se supone que está de baja.  Lo cierto es que no hay una normativa laboral que específica exactamente lo que está permitido.

¿Puede la empresa despedir a un trabajador estando de baja?

Despedida por subir un video bailando mientras estaba de baja por lumbalgia

Precisamente es lo que le ha ocurrido a esta cajera de supermercado, que ha sido pillada por a través de sus vídeos en la red social TikTok.  Esta empleada estuvo en situación de IT desde el 30 de enero de 2021 hasta el 29 de enero de 2022, tras el agotamiento máximo de duración de 365 días.

Durante ese tiempo la trabajadora entregó los correspondientes partes de baja en los que figura el diagnóstico para continuar de baja.

Bailes en su cuenta pública de TikTok

En el mes de agosto, la jefa de zona informó al departamento de Recursos Humanos que la empleada estaba subiendo vídeos a su perfil público en la red social TikTok en las que se la podía ver bailando.

A raíz de esto, la empresa inició una investigación accediendo su perfil público, que estaba abierto y accesible a cualquier persona que lo desee.

La empresa pudo comprobar que durante todo el tiempo de baja había realizado multitud de publicaciones a modo de videos en las que se la podía ver bailando y moverse de un modo que es incompatible con la lesión diagnosticada en enero de 2021. Es más, el último vídeo subido fue el 10 de septiembre y su último parte de baja tiene fecha del 16 de septiembre.

Despido y fraude al sistema de prestaciones

Ante esta situación, la empresa le realizó un despido disciplinario, lo que supone no tener derecho a indemnización.  Así, en su carta de despido se indicaba incumplimientos contractuales del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 37.2 y 37.3 del VII Convenio colectivo de Mediana Superficies de Distribución de alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La trabajadora impugnó el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia da la razón a la empresa, dado que con las pruebas aportadas por la empresa se demuestra el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros.

Puedes consultar la sentencial en este enlace.

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob