El Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia 1914/2025, de 21 de abril, una duda muy comĂșn entre trabajadores itinerantes. Es decir, aquellos que, debido a su trabajo, deben desplazarse regularmente de un lugar a otro, sin tener un puesto de trabajo fijo, como por ejemplo un tĂ©cnico instalador. Estos trabajadores se preguntan si es tiempo de trabajo el trayecto desde el Ășltimo cliente a su domicilio. La respuesta general es no, segĂșn establece el Alto Tribunal, salvo que se den determinadas circunstancias muy especĂficas y excepcionales.
El caso que origina la sentencia
La sentencia resuelve un conflicto colectivo entre la empresa Kone Elevadores SA y el sindicato Comisiones Obreras de Industria (CCOO), que reclamaba que se computara como jornada laboral no solo el desplazamiento de los tĂ©cnicos desde su casa al primer cliente, sino tambiĂ©n el trayecto de vuelta al domicilio tras finalizar la Ășltima visita.
La Audiencia Nacional habĂa dado la razĂłn al sindicato en 2023, pero la empresa recurriĂł ante el Supremo. Ahora, el Alto Tribunal le da la razĂłn a Kone Elevadores y desestima que ese tiempo de vuelta deba considerarse trabajo efectivo.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Supremo parte del artĂculo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la jornada laboral comienza y termina en el puesto de trabajo. En general, los desplazamientos desde y hasta el domicilio particular no forman parte del tiempo de trabajo, a menos que existan situaciones muy concretas que justifiquen lo contrario.
Para el Tribunal, no se cumplen en este caso las condiciones que permitirĂan considerar ese trayecto como tiempo de trabajo. Los jueces destacan que:
- La empresa no ha suprimido sus oficinas provinciales, como ocurrió en el caso «Tyco», resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde sà se consideró trabajo el desplazamiento desde y hasta casa.
- No consta que los trabajadores estén sujetos a instrucciones de la empresa durante el regreso a casa.
- No hay evidencia de que los trabajadores estĂ©n obligados a volver a su domicilio tras visitar al Ășltimo cliente.
- Tampoco se ha acreditado el tiempo real invertido en esos desplazamientos, ni su distancia o regularidad.
ÂżCuĂĄles son las excepciones que reconoce el Supremo?
El Supremo señala que solo se considerarĂa ese trayecto como tiempo de trabajo si se dieran circunstancias similares a las del caso âTycoâ, juzgado por el TJUE en 2015. En concreto:
- DesapariciĂłn del centro de trabajo: Cuando el trabajador ya no tiene un lugar fĂsico de referencia al que acudir, como una oficina cerrada por la empresa.
- Control empresarial activo: Si la empresa organiza rutas, horarios e itinerarios detallados, y el trabajador debe estar disponible para cambios de Ășltima hora durante el trayecto.
- Necesidad estructural del desplazamiento: Cuando el desplazamiento es imprescindible para poder realizar las tareas del dĂa y el trabajador no puede decidir libremente que hacer con su tiempo durante ese trayecto.
El Supremo advierte que, fuera de estos supuestos, no se puede imponer a la empresa la obligaciĂłn de computar ese tiempo como trabajo efectivo. AdemĂĄs, afirma que el hecho de que la empresa compute el trayecto de ida como tiempo de trabajo no implica automĂĄticamente que deba hacer lo mismo con el trayecto de vuelta.

