El Supremo confirma cuando cuenta como tiempo de trabajo la vuelta a casa desde el último cliente

El Supremo confirma cuando se considera tiempo de trabajo efectivo el regreso a casa tras visitar al último cliente.

El Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia 1914/2025, de 21 de abril, una duda muy común entre trabajadores itinerantes. Es decir, aquellos que, debido a su trabajo, deben desplazarse regularmente de un lugar a otro, sin tener un puesto de trabajo fijo, como por ejemplo un técnico instalador. Estos trabajadores se preguntan si es tiempo de trabajo el trayecto desde el último cliente a su domicilio. La respuesta general es no, según establece el Alto Tribunal, salvo que se den determinadas circunstancias muy específicas y excepcionales.

El caso que origina la sentencia

La sentencia resuelve un conflicto colectivo entre la empresa Kone Elevadores SA y el sindicato Comisiones Obreras de Industria (CCOO), que reclamaba que se computara como jornada laboral no solo el desplazamiento de los técnicos desde su casa al primer cliente, sino también el trayecto de vuelta al domicilio tras finalizar la última visita.

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La Audiencia Nacional había dado la razón al sindicato en 2023, pero la empresa recurrió ante el Supremo. Ahora, el Alto Tribunal le da la razón a Kone Elevadores y desestima que ese tiempo de vuelta deba considerarse trabajo efectivo.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

El Supremo parte del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la jornada laboral comienza y termina en el puesto de trabajo. En general, los desplazamientos desde y hasta el domicilio particular no forman parte del tiempo de trabajo, a menos que existan situaciones muy concretas que justifiquen lo contrario.

Para el Tribunal, no se cumplen en este caso las condiciones que permitirían considerar ese trayecto como tiempo de trabajo. Los jueces destacan que:

  • La empresa no ha suprimido sus oficinas provinciales, como ocurrió en el caso «Tyco», resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde sí se consideró trabajo el desplazamiento desde y hasta casa.
  • No consta que los trabajadores estén sujetos a instrucciones de la empresa durante el regreso a casa.
  • No hay evidencia de que los trabajadores estén obligados a volver a su domicilio tras visitar al último cliente.
  • Tampoco se ha acreditado el tiempo real invertido en esos desplazamientos, ni su distancia o regularidad.

¿Cuáles son las excepciones que reconoce el Supremo?

El Supremo señala que solo se consideraría ese trayecto como tiempo de trabajo si se dieran circunstancias similares a las del caso “Tyco”, juzgado por el TJUE en 2015. En concreto:

  • Desaparición del centro de trabajo: Cuando el trabajador ya no tiene un lugar físico de referencia al que acudir, como una oficina cerrada por la empresa.
  • Control empresarial activo: Si la empresa organiza rutas, horarios e itinerarios detallados, y el trabajador debe estar disponible para cambios de última hora durante el trayecto.
  • Necesidad estructural del desplazamiento: Cuando el desplazamiento es imprescindible para poder realizar las tareas del día y el trabajador no puede decidir  libremente que hacer con su tiempo durante ese trayecto.

El Supremo advierte que, fuera de estos supuestos, no se puede imponer a la empresa la obligación de computar ese tiempo como trabajo efectivo. Además, afirma que el hecho de que la empresa compute el trayecto de ida como tiempo de trabajo no implica automáticamente que deba hacer lo mismo con el trayecto de vuelta.

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