sábado 1 febrero 2025
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El Supremo avala el despido de una trabajadora de Carrefour por apropiarse de cupones descuento

La empleada fue despedida tras apropiarse de un cupón descuento y aunque su despido fue declarado inicialmente improcedente, finalmente el Supremo ha sentenciado que es procedente.

El Tribunal Supremo ha inadmitido un reciente recurso presentado por una trabajadora de Carrefour que fue despedida por apropiarse de cupones descuento de un cliente.

Un caso similar como el de la trabajadora de Lidl, en la que también fue despedida por apropiarse indebidamente de los descuentos generados por las compras de los clientes.  Sin embargo, en esta ocasión la trabajadora ha tenido que acudir al Alto Tribunal, y eso que el juzgado de lo Social de Nº4 de Badajoz le dio la razón inicialmente, pero la empresa recurrió la sentencia al Tribunal Superior, que dictaminó el despido como procedente.

Se apropió de un descuento durante el Black Friday

La trabajadora ocupaba el puesto de auxiliar de caja en Carrefour desde el 23 de junio de 2005, pero el 25 de noviembre de 2020, en plena campaña del Black Friday, decidió apropiarse de un cupón canjeable por un importe de 23,60 de un cliente, lo que provocó su despido disciplinario.

Tal y como recoge la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 11 de julio de 2023, sobre las 9:30 horas del 25 de noviembre un cliente realizó una compra que generó un cupón canjeable por un importe de 23,60 euros con motivo de la promoción ‘Black Friday 20% en todos los jamones o paletas’, el cual podía utilizarse en cualquier supermercado del 30 de noviembre al 14 de diciembre.

Sin embargo, la cajera vinculó la compra a su DNI, de modo que este cupón, en lugar de acabar vinculada a la tarjeta de socio del Club Carrefour del cliente que había realizado la compra, quedó registrado en la de la cajera. Además de sumarse la cantidad de 1,41 € en el cheque ahorro de la trabajadora.

Despido disciplinario por robar o hurtar material de la empresa

Despido disciplinario por apropiación indebida de cupón descuento

El ticket de la compra no se emitió en papel porque el cliente tenía seleccionada la opción de enviarlo en formato digital.

A las 14:30 horas, la empleada acudió al mostrador de Atención al Cliente, solicitando a una compañera que le generase el cupón descuento correspondiente a la compra porque le dijo que el sistema había fallado y no lo había generado.

Su compañera accedió a otra base de datos para identificar al cliente que le correspondía el cupón y así llamarle e indicarle que lo había olvidado, pero comprobó que este cupón aparecía a nombre de la cajera. La trabajadora de Atención al cliente le informó que debía comunicarlo a sus superiores y esta le pidió amablemente que borrará la información del sistema informático.

La empresa, tras dar audiencia a la sección sindical, le comunicó su despido disciplinario por una infracción muy grave, como recoge el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes: «El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas… »

Despido improcedente inicialmente y luego procedente

Tras ser despedida, la trabajadora decidió demandar a Carrefour y consiguió que el Juzgado de lo Social Nº4 de Badajoz le diera la razón y declarara el despido como improcedente, obligando a la empresa a readmitirla y abonarle los salarios de tramitación o bien abonarle una indemnización por despido improcedente que ascendía a 20.999 euros.

Sin embargo, Carrefour recurrió dicha sentencia al Tribunal Superior, dándole la razón declarando el despido como procedente, lo que eximía a la empresa de abonar la indemnización por despido.

Debido a este cambio, la trabajadora decidió recurrir al Alto Tribunal, que ha mantenido la sentencia del Tribunal Superior, al considerar que la conducta de la trabajadora constituye una falta muy grave.

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