El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suele estar muy atento a los despidos disciplinarios por dos simples razones.
Primero, porque es el tipo de despido que a veces se utiliza cuando empresa y trabajador pactan el fin de la relación laboral para que el empleado pueda acceder a prestaciones. Es lo que popularmente se conoce como arreglar los papeles para el paro.
Y segundo, porque en los casos en que la empresa no quiere llegar a un acuerdo, puede ocurrir que sea el propio trabajador quien lo fuerce. La táctica más habitual suele ser dejar de acudir al trabajo o reducir el rendimiento hasta provocar un despido disciplinario.
Por eso, en muchas ocasiones el SEPE solicita la papeleta de conciliación o incluso pide a la Inspección de Trabajo que investigue el caso para comprobar si realmente el despido fue simulado.
Precisamente un informe de la Inspección de Trabajo fue lo que llevó al SEPE a retirarle la prestación por desempleo a una trabajadora a la que acusó de haber forzado su despido. Sin embargo, la justicia ha dejado claro que el organismo no pudo demostrarlo, y ahora deberá pagarle la prestación a la que tenía derecho.
Un despido disciplinario por no cumplir con sus obligaciones laborales
Todo comenzó en junio de 2023, cuando la empresa decidió despedir a la trabajadora alegando que no cumplía con sus obligaciones. Según la carta de despido, mostraba una actitud poco implicada y descuidada en su trabajo. En otras palabras, la empresa decía que había dejado de esforzarse.
Tras ser despedida, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación ante el Juzgado de lo Social para impugnar la decisión. En el acto de conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido y pactó con ella una indemnización de 6.500 euros. De este modo, el conflicto se resolvió sin llegar a juicio.
El SEPE le suspende la prestación
Con el despido ya cerrado, la trabajadora solicitó su prestación por desempleo ante el SEPE, que se la aprobó sin ningún problema. Pero meses más tarde, recibió una notificación que le cayó como un jarro de agua fría: el SEPE le suspendía el paro y le reclamaba devolver todo lo cobrado.
¿El motivo? Un informe de la Inspección de Trabajo que aseguraba que la trabajadora no había sido despedida realmente, sino que habría provocado su despido a propósito para poder cobrar el paro. La Inspección llegó a esa conclusión porque la empresa la había echado por no implicarse en su trabajo, interpretando que esa falta de interés podía haber sido una forma de buscar que la despidieran y así acceder a la prestación.
No hubo juicio por despido, pero sí por la prestación
La trabajadora no llegó a juicio por el despido, pero sí se vio obligada a acudir a los tribunales para defender su derecho a cobrar el paro, ya que, según alegaba, nunca había pactado con la empresa que la despidieran.
El Juzgado de lo Social número 2 de Lleida le dio la razón en enero de 2025, al considerar que el SEPE no había aportado ninguna prueba de que existiera un fraude.
Pese a ello, el SEPE no se rindió y llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, buscando que se revocara la decisión del juzgado. Pero el resultado volvió a ser el mismo: un no rotundo.
El TSJ de Cataluña, en su sentencia 5635/2025, dejó claro que no se puede acusar a un trabajador de fraude solo porque la Inspección de Trabajo lo sospeche.
El tribunal recordó que la Inspección tiene presunción de veracidad en los hechos que constata de manera objetiva, como horarios, registros o documentos. Pero lo que no puede hacer es atribuir intenciones. Decir que alguien “provocó su despido” no es un hecho comprobable, sino una interpretación subjetiva.
Además, la Sala destacó que la empresa reconoció la improcedencia del despido y pagó la indemnización correspondiente, lo que demuestra que la relación laboral terminó de forma real y no simulada.
Una lección para quienes se ven en la misma situación
Con esta resolución, el TSJ recuerda que el SEPE no puede actuar basándose solo en sospechas. Para retirar una prestación por desempleo, debe demostrar que el trabajador y la empresa pactaron un despido simulado, no simplemente que hubo un disciplinario.
Este caso deja una enseñanza clara: ser despedido disciplinariamente no significa que el SEPE pueda quitarte el paro automáticamente. Si el despido es real y no hay pruebas de fraude, el trabajador mantiene su derecho a la prestación.

