El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha fallado a favor de una mujer desempleada a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reclamaba la devolución de más de 8.000 euros por haber viajado Perú sin comunicarlo previamente. Dicho viaje lo realizó varios días después de presentar su solicitud y antes de que el SEPE le aprobara la prestación por desempleo (aunque una vez aprobada, se reconoce desde el día que se presenta la solicitud).
La mujer, residente en las Islas Baleares, solicitó el paro tras perder su empleo el 6 de noviembre de 2019, días después se marchó de viaje a Perú. Durante su estancia en el extranjero ingresó en una clínica donde fue diagnosticada de miomatosis uterina, por la cual fue intervenida por cirugía. Ya estando en el extranjero, el SEPE aprobó su solicitud con derecho a recibir la prestación por desempleo desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 6 de agosto de 2020. El primer pago de la prestación lo recibió el 15 de diciembre de 2019, cuando aún estaba en el extranjero. La desempleada no regresó a España hasta el 11 de febrero de 2020.
Sin embargo, dos años más tarde, en febrero de 2022, el SEPE dictó una resolución por la que consideraba indebida el cobro de su prestación durante su estancia en el extranjero, reclamándole 8.166,40 euros. El motivo que alegó el SEPE fue que no notificó su salida. Según la normativa, los desempleados que beneficiarios de prestaciones tienen que notificar al SEPE su salida al extranjero si esta supera los 15 días. Además de solicitar la devolución, también extinguió su derecho a futuras prestaciones por incumplir con su obligación de comunicar su salida del país.
El caso llega a los tribunales
La mujer recurrió la resolución del SEPE por la vía administrativa, pero esta fue rechazada, por lo que tuvo que llevar su caso a los tribunales.
El SEPE argumentó que había salido del país sin comunicarlo, incumpliendo así su deber como perceptora de la prestación por desempleo. Basándose en un informe de la Policía Nacional, el organismo calculó que había permanecido fuera de España desde el 22 de noviembre de 2019 hasta el 11 de diciembre de 2020, es decir, más de un año.
Sin embargo, la mujer defendía que no había estado fuera tanto tiempo, aportando su pasaporte, donde figuraba que efectivamente había regresado el 11 de febrero de 2020 y la reserva de su billete de vuelta. Además, demostró que la primera vez que recibió el ingreso de la prestación fue el 15 de diciembre de 2019, cuando ya estaba en el extranjero. Es decir, cuando se marchó, todavía no sabía que su paro había sido aprobado ni había recibido dinero alguno.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza desestimó su demanda y tuvo que presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
No tendrá que devolver el dinero al SEPE
El TSJIB estimó su recurso y anuló tanto la extinción del subsidio como la reclamación de la supuesta deuda con el SEPE. El tribunal consideró más fiable el pasaporte aportado por la mujer, donde consta la entrada a España el 11 de febrero de 2020, así como la reserva del billete de regreso con esa misma fecha. Por lo que este hecho desmiente que la ausencia fuera superior a un año, como indicaba el SEPE.
La Sala consideró que sancionarla en esas circunstancias era desproporcionado y jurídicamente incorrecto. Además, recordó que, aunque existe la obligación de comunicar salidas al extranjero, esta solo puede exigirse cuando el ciudadano ha sido debidamente informado de su condición de beneficiario.
La sentencia 157/2025 subraya que no puede exigirse a una persona que cumpla una obligación si aún no ha sido formalmente informado de que tiene derechos reconocidos. En este caso, el deber de comunicar la salida solo se activa una vez que el ciudadano tiene conocimiento claro de que se le ha aprobado el paro.
Por tanto, el TSJIB concluye que dado que aún no era beneficiara efectiva de la prestación cuando salió de España, y que su ausencia fue mucho menor a lo inicialmente considerado, la sanción impuesta por el SEPE carece de proporcionalidad. En consecuencia, anula la resolución del SEPE y reconoce su derecho seguir percibiendo la prestación y cancela la reclamación del cobro indebido-

