El Gobierno finalmente perdonará este año a los desempleados no presentar la declaración de la Renta

Los desempleados no deberán presentar la Renta 2024 para recibir subsidios. El SEPE aplaza la obligación hasta 2026. Autónomos e IMV sí deberán hacerlo.

Para este año estaba previsto que los desempleados que hubieran cobrado el subsidio por desempleo en 2024, tendrían la obligación de presentar la declaración de la Renta 2024, la cual comienza este 2 de abril de 2025.

Sin embargo, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dado marcha atrás y ha decidido que no estarán obligados a hacerlo para no perder su prestación. Esta medida supone una excepción dentro de la reforma del subsidio aprobada en mayo de 2024, que inicialmente establecía esta obligación.

Un cambio de criterio temporal

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La reforma del subsidio por desempleo, negociada con Bruselas en el marco del cuarto pago de los fondos europeos, incluía la modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) que establece la obligatoriedad de presentar la declaración del IRPF como requisito para mantener la ayuda. Sin embargo, tal y como ha señalado el diario ‘elEconomista‘ el SEPE ha emitido una instrucción que aclara que no presentarla «no tendrá consecuencias a efectos de tramitación de las prestaciones».

Este cambio se justifica en que la norma no estuvo en vigor durante los primeros diez meses de 2024. No obstante, el Gobierno no ha confirmado si volverá a aplicar la obligación en próximos ejercicios.

Obligaciones fiscales y excepciones

Inicialmente, el requisito de presentar la Renta se establecía sin importar los ingresos del desempleado. Es decir, incluso aquellos que no alcanzaran el umbral de los 22.000 euros anuales con un solo pagador o los 15.000 euros con varios pagadores estaban obligados a hacerlo.

Ahora, con la nueva instrucción, esta obligación queda aplazada hasta la campaña de la Renta del año que viene, correspondiente a los ingresos de 2025. Sin embargo, otros colectivos como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los trabajadores autónomos sí deberán presentar la declaración.

Desde el principio, la Agencia Tributaria había aclarado que no presentar la Renta no conllevaría sanciones económicas para los desempleados, sino únicamente la suspensión del subsidio. No obstante, algunos expertos alertaron de que ciertos parados podrían verse en la situación de tener que pagar en función de las retenciones aplicadas a sus prestaciones.

Con el cambio de criterio del SEPE, estos desempleados podrán optar por presentar la Renta si les resulta favorable, por ejemplo, si les sale a devolver.

Otros cambios fiscales en 2024

Además de esta novedad, los trabajadores que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) también se verán afectados por un cambio fiscal. A pesar de que el SMI ha subido hasta los 16.756 euros anuales, Hacienda ha decidido no elevar el importe deducible por rendimientos del trabajo en la misma proporción.

Como consecuencia, el sueldo máximo exento de IRPF se mantiene en 15.876 euros, lo que podría obligar a algunos trabajadores, especialmente jóvenes solteros sin cargas familiares, a pagar el impuesto, aunque esto afectará a la campaña de la renta de 2026.

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