Esta nueva medida mejorará las coberturas de los profesionales sanitarios en el caso de que se contagien por COVID-19.
El Gobierno ha aprobado por medio del Real Decreto-ley 3/2021 que el contagio por coronavirus de los profesionales sanitarios sea considerado enfermedad profesional siempre que este contagio se produzca durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios en el ejercicio de su profesión.
Antes de este Decreto Ley, el contagio por coronavirus para los sanitarios era considerado accidente laboral, tras prorrogar el decreto que lo regulaba tras incidir la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en que fuera ampliado esta protección tras los numerosos rebrotes que se dieron durante el verano pasado.
Este decreto tendrá un periodo de validez desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de Salud hasta el levantamiento por parte de las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas contra el coronavirus.
Para que los sanitarios contagiados por COVID-19 puedan obtener la consideración de su baja como enfermedad profesional deberán acreditar que el contagio se ha producido durante su jornada laboral mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo, que deberá ser expedido dentro del mismo periodo de referencia.
Una mejora en las coberturas.
Esta nueva medida les garantizará a los sanitarios mejoras en las coberturas sin límite temporal, sobre todo en el caso de que tras contagiarse existan secuelas de la enfermedad.
Además el Ministerio de Trabajo ha confirmado que tras la entrada en vigor de este Real Decreto se aplicará con carácter retroactivo y además también se incluirán otros profesionales sanitarios que antes no tenían esta cobertura, como por ejemplo los celadores y demás profesionales que desempeñan su labor en la sanidad.
Sin embargo, a pesar de las presiones de los sindicatos, no se incluirá al personal de limpieza o mantenimiento si su contratación se ha realizado por medio de contratas, a pesar de que tienen el mismo riesgo de contagio.
Fuente: Real Decreto-ley 3/2021

