El 28 de febrero (día de Andalucía) es festivo y coincide con mi día de descanso ¿Lo pierdo o me lo tienen que compensar?

El día 28 de febrero es un día especial para los andaluces, ya que se conmemora el referéndum de 1980 en el que la comunidad obtuvo su plena autonomía. Si nos centramos en el ámbito laboral, para los trabajadores andaluces significa en general que no tienen que ir a trabajar.

Ahora bien, el día de Andalucía es un día festivo y, por tanto, no es un día laboral (no se tiene por qué ir a trabajar), aunque habrá trabajadores que sí tengan que acudir a su puesto de trabajo y se pregunten si la empresa los puede obligar. Aunque eso ya es otro tema.

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Seguramente habrás escuchado o leído que el Tribunal Supremo ha dictaminado que si tu día de descanso coincide con un día festivo, la empresa debe compensártelo económicamente o con otro día de descanso.

Dicho esto, este 28 de febrero cae en sábado y seguramente muchos con esta sentencia en la mano ya estén llamando a la puerta de la empresa para solicitar la compensación, pero ¿realmente tendría la empresa que compensar ese día?

El 28 de febrero cae en sábado y coincide con mi día de descanso

Es cierto que el Tribunal Supremo ha dicho que si tu día de descanso coincide con un día festivo debe compensarte, pero hay que analizarlo bien.

El Tribunal Supremo ha establecido que un descanso semanal no puede neutralizar un día festivo, ya que ambos derechos responden a finalidades distintas. El descanso semanal está destinado a la recuperación física y la salud del trabajador y el festivo laboral está destinado a la participación en celebraciones de carácter cívico o religioso.

Aquí entramos en las siguientes situaciones:

Eres trabajador con cuadrantes de lunes a domingo y tu descanso semanal varia o es fijo y este cae en sábado. Si es así esta sentencia si indica que debería la empresa compensarte ese día de descanso.

Por ejemplo, imagina un sistema de cuadrantes en el que unas personas libran el jueves o el viernes y tú libras el sábado. Si ese sábado es festivo y se cuenta como descanso, tú acabarías teniendo en la práctica un solo día de libranza, mientras que otras personas mantendrían su descanso y, además, el festivo tendría efecto real. Precisamente esa es la práctica que los tribunales han cuestionado en este tipo de jornadas.

En cambio, si tu jornada siempre es de lunes a viernes y el festivo cae en sábado, no hay ninguna sentencia en la actualidad que extienda este derecho de forma automática a quienes trabajan de lunes a viernes. Es cierto que la última sentencia del caso Zara puede abrir líneas de interpretación en determinados supuestos, pero ningún tribunal ha afirmado de manera general que todo festivo que caiga en sábado deba recuperarse.

Aun así, algunos convenios prevén que, si el festivo cae en sábado, se traslade a un día laborable o se compense.

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