El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que cometió numerosas faltas de disciplina como reducir voluntariamente su rendimiento laboral, faltar injustificadamente a un curso bonificado, cuyo coste acabó asumiendo la empresa. Según la empresa, el trabajador intentó forzar su despido para poder cobrar el paro.
Las prestaciones por desempleo están destinadas a aquellos trabajadores que quieren y no pueden trabajar. Es decir, un trabajador tiene derecho a cobrar el paro solo cuando su cese en la empresa se debe a una causa ajena a él. Por eso, cuando un trabajador solicita la baja voluntaria, no tiene derecho a paro, al no considerarse que está en situación legal de desempleo. En esta situación muchos trabajadores optan por ‘negociar’ con la empresa para pactar un despido, lo que se conoce como arreglar los papeles para el paro.
Esto es ilegal y por ello la empresa puede (más bien debe) negarse a ello, pues las sanciones económicas son elevadas. Cuando un trabajador no consigue pactar un despido con la empresa, suele ocurrir que lo fuerza ¿Cómo? Pues cometiendo faltas para que la empresa no le quede más remedio que despedirlo, esto es lo que se conoce como baja voluntaria tácita.
Precisamente, esto de lo que fue acusado un trabajador de una empresa de construcción, de forzar su despido tras intentar negociar con la empresa un despido para poder cobrar el paro.
Supuestamente, intentó negociar un despido para cobrar el paro
Este trabajador, que llevaba en la empresa desde 2023 como peón especialista, fue despedido un año y 3 meses después. Las razones de su despido disciplinario, tal y como indicó la empresa en la carta de despido, es que había intentado negociar un despido con el objetivo de cobrar el paro. Pero al no conseguirlo, según sostuvo la empresa, el trabajador inició una serie de comportamientos con el objetivo de forzar un despido.
Los comportamientos del trabajador fueron reducir su rendimiento laboral voluntariamente, usar el teléfono móvil en horario de trabajo y no asistir a un curso bonificado de prevención de riesgos laborales. Esto último provocó una penalización económica para la empresa.
Tras ser despedido, el trabajador acudió a la justicia para solicitar la improcedencia de su despido.
La justicia declara improcedente el despido
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres que valoró las pruebas presentadas tanto por el trabajador como por la empresa.
El trabajador negó la mayoría de las acusaciones y centró su demanda en la reclamación del importe de 368 euros, correspondiente al coste de un curso que no completó. Renunció expresamente a otros conceptos inicialmente reclamados, como diferencias salariales y otros descuentos de la liquidación.
Durante la vista, la empresa mantuvo sus acusaciones, reforzadas por testimonios que, según su versión, probaban la intención fraudulenta del trabajador de forzar el despido. Sin embargo, el tribunal consideró que no se acreditaron con suficiente claridad ni gravedad los hechos imputados al trabajador como para justificar un despido disciplinario.
De modo, que declaró el despido improcedente y dio a elegir a la empresa entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien pagar 1.951,43 euros de indemnización.
Reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
La empresa, al no estar conforme con el resultado de la sentencia inicial, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sin embargo, confirmó en su sentencia 185/2025 la improcedencia del despido.
El tribunal confirmó que la sentencia de instancia no incurrió en incongruencias ni en vulneración de garantías procesales, como pretendía argumentar la empresa. En cuanto al supuesto abandono temporal de la sala por parte del trabajador para hablar con un testigo, el tribunal consideró que este hecho no influyó en la valoración probatoria ni afectó al derecho a la tutela judicial efectiva.
En el fondo del asunto, la Sala concluyó que los motivos alegados por la empresa eran genéricos y no suficientemente concretos. La actuación del trabajador no alcanzó el nivel de gravedad exigido legalmente para un despido disciplinario. Tampoco se acreditó que los incumplimientos tuvieran el impacto suficiente como para justificar el despido.

