Muchos trabajadores siguen con dudas sobre los ERTEs cada vez que se produce una nueva prórroga y cambian las condiciones.
Lo que más preocupa a los trabajadores que se encuentran bajo un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) es si seguirán cotizando por desempleo o si esto afectará a su jubilación.
Muchos trabajadores sobre todos en los sectores de la hostelería y turismo vieron como debido a la situación provocada por la pandemia sus empresas tuvieron que echar el cierre o bien se vieron obligado a reducir su productividad, mandando a toda o parte de su plantilla al ERTE.
Ahora con el fin de la temporada de verano los hoteles y muchos restaurantes a pie de playa echan el cierre como todos los años hasta la próxima temporada estival y con ello la terminación de los contratos temporales de estos trabajadores, que han estado cobrando la prestación por ERTE.
Para sorpresa de estos trabajadores cuando han acudido a su oficina de empleo tras conseguir cita previa, es que les han comunicado que no tienen derecho a prestación por desempleo, es decir, paro.
Desde las oficinas del SEPE les han comunicado que durante los meses que han estado en ERTE no han cotizado para el desempleo, no generan derecho a paro.
Como ya explicamos anteriormente una de las formas de saber si la empresa ha comunicado ha dado de alta o baja en el ERTE es comprobando nuestro informa de vida laboral, donde aparecerán los días que se ha estado bajo en ERTE, si nos fijamos bien, esos días aparecen como cotizados.
Entonces si aparecen como cotizados, ¿Cómo no tengo derecho a paro?, el SEPE informa que estos días si cotizan para la jubilación, pero no suman nuevas cotizaciones.
Cobrar el ERTE es cobrar el paro y cuando se cobra el paro no se genera nuevas cotizaciones por desempleo.
Recuerda: Aunque estés en ERTE la empresa y el trabajador siguen cotizando a la Seguridad Social, ya que no se te da de baja de la empresa, estas cotizaciones si se tienen en cuenta para otras prestaciones como incapacidades o la jubilación.
¿Cómo afecta el ERTE a la cotización para la pensión de jubilación?
Durante el estado de alarma el Gobierno aprobó que todos los trabajadores cobraran la prestación por desempleo (paro) independientemente de que tuvieran los días necesarios para acceder a ella y además durante este tiempo no consumiran sus días cotizados por desempleo antes del ERTE.
Aquí está la clave, si el trabajador antes de que se produciese el ERTE tenía los días cotizados para poder solicitar la prestación por desempleo, una vez finalice su contrato con la empresa en la que estuvo bajo un ERTE, podrá solicitarlo, pero en caso contrario, podría solicitar otras ayudas como las que te mencionamos a continuación.
- Subsidio por insuficiencia de cotización, este subsidio es para los trabajadores que tienen al menos 180 días cotizados o 90 días si tienen cargas familiares.
- Renta Activa de inserción (RAI)
- Subsidio para mayores de 52 años
- Ingreso Mínimo Vital, esta ayuda social está gestionada por la Seguridad Social y se puso en marcha durante el estado de alarma.
Nuevo error en el SEPE: está disminuyendo el paro acumulado de los trabajadores en ERTE