La compañía aérea Ryanair ha sido condenada a readmitir de forma inmediata a una trabajadora que fue despedida durante las huelgas realizadas por los trabajadores a lo largo de 2022.
Esta trabajadora tenía el puesto de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y fue despedida por Ryanair tras negarse a aceptar cambios de vuelo en los servicios mínimos asignados en varias jornadas de huelga. La empleada impugnó el despido y ahora el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha declarado el despido nulo, por lo que la empresa está obligada a readmitir a la trabajadora y pagar los salarios de tramitación.
Así lo ha comunicado el sindicado Unión Sindical Obrera (USO) en sus redes sociales.
Sentencia ganada por #USO➡️El Juzgado de lo Social nº2 de Santiago de Compostela declara nulo del despido de una tripulante de Ryanair despedida durante las huelgas de 2022 y obliga a su readmisión e indemnización.
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— Confederación USO (@USOConfe) August 21, 2023
La huelga es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española
El despido ha sido declarado nulo, ya que Ryanair ha vulnerado un derecho fundamental como es la huelga. El derecho a la huelga no solo está recogido en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 4, también es un derecho constitucional, pues está reconocido en la Constitución Española (28.2 CE).
Un despido es considerado nulo cuando la causa por la que se ha prescindido del trabajador es discriminatoria o viola los derechos fundamentales y las libertades públicas.
El juzgado ha justificado su decisión de declarar nulo el despido argumentando que ‘lo proscrito con carácter general es la actividad del empleador tendente a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga, no solamente la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debía desarrollar. Ese es el núcleo esencial del derecho de huelga, por tanto, entendemos contraria al derecho a la huelga cualquier medida que decida el empleador con ese efecto‘.
Continúa argumentando que ‘la conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga, por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo‘.
La sentencia también se sustenta en el acta de infracción emitida por Inspección de Trabajo, que sancionó a Ryanair por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores, al hacer cambios de servicios mínimos durante el tiempo de descanso de los tripulantes y suplantar a trabajadores en huelga desde otras bases españolas y extranjeras, entre otros motivos.
Derecho a indemnización
Además de readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios que dejó de percibir por haber sido despedida, la compañía aérea deberá indemnizar a la trabajadora por daños y perjuicios por vulneración de un derecho fundamental. Así lo establece el artículo 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción Social.