viernes 22 septiembre 2023

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Despido nulo para una trabajadora de Ryanair por hacer huelga: readmisión e indemnización

AdemÔs de la readmisión y el pago de los salarios de tramitación, Ryanair deberÔ abonar una indemnización por daños y perjuicios.

La compaƱƭa aƩrea Ryanair ha sido condenada a readmitir de forma inmediata a una trabajadora que fue despedida durante las huelgas realizadas por los trabajadores a lo largo de 2022.

Esta trabajadora tenía el puesto de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y fue despedida por Ryanair tras negarse a aceptar cambios de vuelo en los servicios mínimos asignados en varias jornadas de huelga. La empleada impugnó el despido y ahora el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha declarado el despido nulo, por lo que la empresa estÔ obligada a readmitir a la trabajadora y pagar los salarios de tramitación.

Así lo ha comunicado el sindicado Unión Sindical Obrera (USO) en sus redes sociales.

La huelga es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española

El despido ha sido declarado nulo, ya que Ryanair ha vulnerado un derecho fundamental como es la huelga. El derecho a la huelga no solo estÔ recogido en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 4, también es un derecho constitucional, pues estÔ reconocido en la  Constitución Española (28.2 CE).

Un despido es considerado nulo cuando la causa por la que se ha prescindido del trabajador es discriminatoria o viola los derechos fundamentales y las libertades pĆŗblicas.

El juzgado ha justificado su decisión de declarar nulo el despido argumentando queĀ  ‘lo proscrito con carĆ”cter general es la actividad del empleador tendente a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga, no solamente la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debĆ­a desarrollar. Ese es el nĆŗcleo esencial del derecho de huelga, por tanto, entendemos contraria al derecho a la huelga cualquier medida que decida el empleador con ese efecto‘.

ContinĆŗa argumentando que ‘la conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga, por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo‘.

La sentencia también se sustenta en el acta de infracción emitida por Inspección de Trabajo, que sancionó a Ryanair por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores, al hacer cambios de servicios mínimos durante el tiempo de descanso de los tripulantes y suplantar a trabajadores en huelga desde otras bases españolas y extranjeras, entre otros motivos.

Derecho a indemnización

AdemÔs de readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios que dejó de percibir por haber sido despedida, la compañía aérea deberÔ indemnizar a la trabajadora por daños y  perjuicios por vulneración de un derecho fundamental.  Así lo establece el artículo 183 de  la Ley reguladora de la jurisdicción Social.