La compaƱĆa aĆ©rea Ryanair ha sido condenada a readmitir de forma inmediata a una trabajadora que fue despedida durante las huelgas realizadas por los trabajadores a lo largo de 2022.
Esta trabajadora tenĆa el puesto de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y fue despedida por Ryanair tras negarse a aceptar cambios de vuelo en los servicios mĆnimos asignados en varias jornadas de huelga. La empleada impugnó el despido y ahora el Juzgado de lo Social nĆŗmero 2 de Santiago de Compostela ha declarado el despido nulo, por lo que la empresa estĆ” obligada a readmitir a la trabajadora y pagar los salarios de tramitación.
Asà lo ha comunicado el sindicado Unión Sindical Obrera (USO) en sus redes sociales.
Sentencia ganada por #USOā”ļøEl Juzgado de lo Social nĀŗ2 de Santiago de Compostela declara nulo del despido de una tripulante de Ryanair despedida durante las huelgas de 2022 y obliga a su readmisión e indemnización.
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— Confederación USO (@USOConfe) August 21, 2023
La huelga es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española
El despido ha sido declarado nulo, ya que Ryanair ha vulnerado un derecho fundamental como es la huelga. El derecho a la huelga no solo estĆ” recogido en el Estatuto de los trabajadores en su artĆculo 4, tambiĆ©n es un derecho constitucional, pues estĆ” reconocido en la Ā Constitución EspaƱola (28.2 CE).
Un despido es considerado nulo cuando la causa por la que se ha prescindido del trabajador es discriminatoria o viola los derechos fundamentales y las libertades pĆŗblicas.
El juzgado ha justificado su decisión de declarar nulo el despido argumentando queĀ ‘lo proscrito con carĆ”cter general es la actividad del empleador tendente a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga, no solamente la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debĆa desarrollar. Ese es el nĆŗcleo esencial del derecho de huelga, por tanto, entendemos contraria al derecho a la huelga cualquier medida que decida el empleador con ese efecto‘.
ContinĆŗa argumentando que ‘la conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga, por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo‘.
La sentencia tambiĆ©n se sustenta en el acta de infracción emitida por Inspección de Trabajo, que sancionó a Ryanair por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores, al hacer cambios de servicios mĆnimos durante el tiempo de descanso de los tripulantes y suplantar a trabajadores en huelga desde otras bases espaƱolas y extranjeras, entre otros motivos.
Derecho a indemnización
AdemĆ”s de readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios que dejó de percibir por haber sido despedida, la compaƱĆa aĆ©rea deberĆ” indemnizar a la trabajadora por daƱos yĀ perjuicios por vulneración de un derecho fundamental.Ā AsĆ lo establece el artĆculo 183 deĀ la Ley reguladora de la jurisdicción Social.