Cuando un despido es declarado nulo, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador a su antiguo puesto, cosa que no sucede cuando un despido es improcedente, que se da a elegir entre la readmisión y la indemnización.
Además de recuperar el puesto de trabajo, el empleado también recibe los salarios de tramitación, pero ¿qué pasa si el trabajador no quiere reincorporarse o que ya tenga otro trabajo?
¿Qué pasa si me readmiten y no quiero volver a la empresa?
Si la sentencia declara el despido nulo y, por tanto, la readmisión inmediata del trabajador, la empresa está obligada a su reciprocación, pero que pasa con el trabajador, ¿está obligado a reincorporarse?
En estos casos tanto la empresa como el trabajador están obligados a cumplir con la sentencia. Cuando el trabajador no cumple con el requerimiento de la empresa para su readmisión y no aporta justificación para ello, tiene las siguientes consecuencias:
- La primera que pierde el derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
- La segunda, que la relación laboral queda extinguida por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Lo que tampoco recibiría indemnización alguna.
No obstante, hay situaciones en las que el trabajador o trabajadora se le puede hacer muy difícil reincorporase a la empresa porque hubiera sufrido acoso laboral. Imagina volver a una empresa en la que no te quieren allí y que encima ya has recibido un trato discriminatorio.
En estos casos, como indica el artículo 286 de la Ley 36/2011, la justicia sí justifica la negativa del trabajador a su reincorporación sin perder el derecho a una indemnización y a los salarios de tramitación.
Esto dice el artículo: “En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281”.
¿Y si ya tengo otro trabajo?
Puede pasar que hasta que se celebre el juicio y se dicte sentencia, el trabajador haya encontrado un nuevo empleo.
En estos casos no existe una regla clara de cómo hay que proceder y el trabajador puede dejar el trabajo nuevo y reincorporarse al viejo o no reincorporarse, pero con las consecuencias que antes hemos indicado.
No obstante, en España se pueden trabajar en dos empresas a la vez, por lo que si cabe esa posibilidad, un trabajador se puede reincorporar cumpliendo así con la sentencia y seguir trabajando en la otra. Aunque para esta opción, lógicamente, los horarios deben permitirlo.
Igualmente, cabe la posibilidad de reincorporarse, cobrar los salarios de trámite y presentar una baja voluntaria. De esta forma, se cumple la sentencia, se reincorpora y, por tanto, tiene derecho a los salarios de tramitación y además sigue trabajando en la nueva empresa.