sábado 1 febrero 2025
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Despedida dos horas después de comunicar su baja por ansiedad, pero deberá ser readmitida

Con la entrada en vigor de la Ley para la no discriminación del Ministerio de Igualdad se reconoce la enfermedad como discriminación y, por tanto, los despidos son declarados nulos cuando el trabajador está de baja.

Seguramente en más de una ocasión te habrás planteado la siguiente cuestión: si cojo la baja médica, me van a despedir. Un miedo que es muy común en los trabajadores y que en muchas ocasiones o bien hace que no cojan la baja o acorten todo lo posible para evitar que la empresa tome la decisión de prescindir de ellos.

Si bien es cierto, sigue siendo muy fácil e incluso barato despedir a un trabajador, antes de la entrada en vigor de la ley 15/2022, la empresa podía tomar la decisión de poner fin a la relación laboral si un trabajador estaba más tiempo de lo esperado de baja. Mejor dicho, la ‘sanción’ no era tan elevada, pues el despido como mucho podía ser calificado como improcedente, lo que supone pagar una indemnización de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades, pero el trabajador estaba fuera de la empresa. Claro está siempre que el trabajador impugne el despido.

Sin embargo, con la nueva Ley para la no discriminación del Ministerio de Igualdad, la cual recoge como discriminación la enfermedad, y, por tanto, si el motivo que lleva a la empresa despedir al trabajador es la propia enfermedad, el despido es nulo.

Esto es lo que ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmando la decisión del juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en el despido de una trabajadora dos horas después de comunicar una Incapacidad temporal por ansiedad reactiva.

Baja por ansiedad
Trabajar estresado en el trabajo | Foto Creativeart Freepikcom

La empresa reconoce la improcedencia del despido en la carta de despido

Son muchas las empresas que en la propia carta reconocen la improcedencia del despido, como hizo esta empresa con su trabajadora que llevaba en la empresa desde 2020.

Como puede leerse en la sentencia 589/2023 de 20 de julio, la trabajadora acudió a primera hora de la mañana al centro de salud y la doctora emite el parte de baja diagnosticando ‘ansiedad reactiva’.

Tiempo después, esa misma mañana envía por WhatsApp el parte de baja médica a la encargada de la tienda. Dos horas más tarde recibe la carta de despido. En dicha carta, la propia compañía reconoce la improcedencia del despido.

Con todo esto, la empresa lo puso muy fácil para que un juez como ha sido el caso declarase el despido como nulo.

  • Primero, porque ya en la carta reconoce la improcedencia del despido, es decir, es un despido porque sí sin ningún motivo.
  • Segundo, justo después de comunicar una baja médica.

Por tanto, los jueces han confirmado que el hecho causante para rescindir la relación laboral no es otra que la baja médica, de modo que se vulnera un derecho fundamental como el no ser discriminado, el cual recoge la Constitución Española en su artículo 14.

Así que la empresa no solo deber readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación, también deberá pagarla una indemnización por vulneración de un derecho fundamental (5.000 euros).

Por último, hay que recordar que no todos los despidos estando de baja médica son nulos, solo aquellos en los que la empresa no pueda justificar el despido. Hay casos como el de la trabajadora que de baja por lumbalgia subía videos bailando en TikTok y su despido fue procedente.

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