Un trabajador de la cafetería del Hospital Puerta del Mar de Cádiz ha sido despedido tras salirse del grupo de WhatsApp. El hombre de 50 años se salió del grupo porque la empresa lo había metido sin su consentimiento utilizando su número de móvil personal.
Hoy en día es muy común tener un grupo de WhatsApp donde se encuentran tanto compañeros como responsables, ya que se trata de una forma más cómoda para manejar equipos de trabajo, realizar comunicados internos, etc., Sin embargo, la gran pregunta de muchos trabajadores si es obligatorio estar en estos grupos, más aún cuando el número que se utiliza es el personal y no uno de empresa.
Este trabajador, de 50 años de edad, decidió salirse del grupo de WhatsApp que la empresa utilizaba para realizar las comunicaciones habituales de la empresa y control diario de la actividad de los trabajadores. Es más, según han informado desde las secciones sindicales de Autonomía Obrera y Confederación General de Trabajo (CGT) que han denunciado el despido, también obligan a los empleados a subir fotos de las tareas desarrolladas durante su jornada laboral.
La empresa lo presionó para que volviera al grupo
Nada más tomar la decisión de abandonar el grupo, tal y como indica el sindicato, el trabajador recibió presiones para volver, exigiéndole una explicación y su reincorporación inmediatamente, recordándole que ‘el grupo es para todos‘.
La empresa citó al trabajador para una reunión donde le trasladaron que tenía la obligación de mantenerse en el grupo de WhatsApp como el resto de sus compañeros. El empleado mostró su negativa a hacerlo indicando que el número de teléfono era suyo personal y no de la empresa.
Finalmente, la empresa como represalia decidió poner fin a la relación laboral y le entregó la carta de despido, aunque según han informado la carta argumenta la ‘mala situación económica de la empresa y la necesidad de amortizar su puesto de trabajo‘.
Desde las secciones sindicales de Autonomía Obrera y CGT del hospital Puerta del Mar considera que los argumentos son faltos, ya que ha habido ampliaciones, sustituciones con posterioridad al despido, incidiendo en que el motivo real del despido se ha producido como represalia ante la negativa a estar en el grupo de WhatsApp.
Vulneración de derechos
Los sindicatos entienden que la forma de proceder de la empresa supone una manifiesta vulneración del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Y entienden que se vulnera el derecho a la desconexión digital y al respeto de su intimidad que establece el art. 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien es cierto que la empresa puede incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp pero, siempre con el permiso de trabajador, ya que en caso contrario se considera una violación de sus datos personales.
Aunque la empresa te informe del uso de grupo de WhatsApp, o bien tenga el consentimiento del trabajador, no quiere decir que la empresa te pueda obligar a utilizar tu teléfono móvil, es decir, puedes salirte del grupo si así lo deseas. En el caso de que este medio sea imprescindible para la realización de las tareas, es la empresa la que está obligada poner a disposición de los medios necesarios, es decir, un móvil.