De despido nulo por vulnerar la libertad de expresión a procedente: la Justicia avala despedir a una empleada de IKEA por llamar “explotadores” a la empresa en Facebook

El TSJ de Madrid revoca la readmisión y concluye que los insultos reiterados en redes sociales no están protegidos por la libertad de expresión

Una trabajadora de IKEA fue despedida por sus vídeos publicados en la red social Facebook, en los que expresaba su descontento con la empresa. Aunque inicialmente su despido fue declarado nulo por vulnerar su libertad de expresión, el caso dio un giro de 180 grados al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha dado la razón a la empresa sueca y ha declarado el despido disciplinario como procedente.

Los vídeos en Facebook que provocaron el despido

La trabajadora publicó decenas de vídeos en su perfil público de Facebook. En ellos, manifestaba su descontento con las condiciones de trabajo, como los horarios, la organización interna y el trato laboral utilizando expresiones muy duras contra la empresa y su entorno laboral.

Anuncios

Entre otras cosas, llegó a calificar a la empresa como “explotadores”, “hijos de su madre” y aseguró que trataban a los empleados como “esclavos”. También lanzó insultos hacia compañeros y responsables, cuestionando su profesionalidad y comportamiento. En sus vídeos se mostraba con el uniforme de IKEA, lo que dañaba más la imagen de la empresa.

Por ejemplo el día 1 de mayo (día del trabajador) publicó un vídeo molesta por tener que trabajar ese día calificando ese día como día de la esclavitud y en el que expresó que tenía que aguantar «gilipollas»,  tanto Jefes como clientes y algunos compañeros

Tras tener conocimiento de estos vídeos IKEA procedió a despedirla.

De readmisión e indemnización a despido válido

La trabajadora demandó a IKEA solicitando que el despido fuera declarado nulo al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión. Inicialmente, el Juzgado de lo Social le dio la razón y consideró que esas publicaciones estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

Por eso declaró el despido nulo, obligando a la empresa a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y también pagarle 15.000 euros de indemnización por daños morales.

Sin embargo, IKEA recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el caso dio un giro inesperado para la trabajadora. El tribunal pone el foco en los límites de la libertad de expresión dentro de una relación laboral.

Los jueces recuerdan que este derecho permite criticar a la empresa, incluso con dureza. Pero no ampara el uso de insultos o expresiones ofensivas que dañen el honor de la empresa o de otros trabajadores.

En este caso, consideran que la trabajadora no se limitó a opinar, sino que utilizó de forma reiterada un lenguaje insultante, innecesario y desproporcionado.

Por eso concluyen que su conducta vulnera la buena fe contractual, una obligación básica en cualquier relación laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 66/2026 (STSJ M 708/2026) basa su decisión en varios elementos clave:

  • Las publicaciones eran públicas y accesibles para cualquier usuario
  • La trabajadora era identificable como empleada de IKEA
  • Las expresiones utilizadas eran ofensivas y reiteradas
  • Los comentarios afectaban tanto a la empresa como a compañeros

Además, los magistrados consideran que no se trataba solo de una crítica laboral, sino de un ataque que podía dañar la imagen de la empresa.

Relacionado
Últimas Noticias