¿Puede la empresa ver las páginas web que visito en el trabajo?

Hoy en día son muchos los trabajadores que consultan sus redes sociales y visitan páginas web durante su jornada laboral, muchos de ellos lo hacen directamente desde tu teléfono móvil. Sin embargo, hay otros que prefieren no hacer uso de su teléfono móvil, sobre todo y hay cámaras de seguridad que puedan ver que se lleva gran parte de la jornada distraído y que puedan ser despedidos.

Es por ello que para disimular que no han hecho una pausa y continúan trabajando hacerlo directamente desde el ordenador de la empresa. Aquí es donde surge la gran duda de si la empresa puede llegar a saber las páginas web que visita un trabajador, es decir, si sobre todo si es legal que monitorizar el uso que se le da al ordenador del trabajo.

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Atendiendo a lo que dice el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su punto tres, este permite al empresario ejercer un control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, lo que incluye la supervisión de los recursos informáticos proporcionados. No obstante, este control de cumplir con el principio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores sobre el control y vigilancia de las obligaciones laborales de los trabajadores
Artículo 203 del Estatuto de los Trabajadores | Foto BOE

¿Puede la empresa saber qué páginas web visito?

Sí, la empresa puede controlar las páginas web visitadas desde los dispositivos que pone a disposición del trabajador, siempre que:

  • Informe previamente de esta posibilidad y se establezca una política clara de uso: El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que los trabajadores tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por parte de la empresa. La empresa puede acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales que le hayan sido facilitados al trabajador, pero solo a efectos de controlar sus obligaciones laborales.
  • Respecte los principios de proporcionalidad y necesidad, es decir, el control debe ser razonable en relación con la finalidad y el medio elegido debe ser adecuado para el fin y sobre todo que no existan otras medidas menos invasivas para lograr el mismo resultado.
  • El control solo se puede hacer sobre los medios facilitados por la empresa, es decir, si el trabajador utiliza su ordenador personal o red privada o su teléfono móvil, el empresario no puede acceder en ningún caso a ese contenido.

Si falta cualquiera de estos elementos, el control puede considerarse ilícito y vulnerar derechos fundamentales.

Por ejemplo, imaginemos que la empresa coloca una cámara de vigilancia que enfoca al trabajador y muestra el contenido de su pantalla del ordenador del trabajo, pero a la vez también puede captar por ejemplo lo que visiona el trabajador en su teléfono móvil personal.

Aunque pueda parecer que sería una medida legal, podría no serlo, por el hecho de que la cámara pudiera visionar el contenido personal del teléfono móvil. Es por ello, que existen otras medidas más adecuadas para comprobar si el ordenador del trabajo se utiliza para el trabajo o para uso personal cuando esto último está prohibido.

Ejemplos

Un ejemplo claro de despido disciplinario por uso indebido del ordenador del trabajo fue el de un vigilante de seguridad que durante su turno lo utilizaba para descargar series y visualizarlas durante su jornada de trabajo, cuando estaba totalmente prohibido.

Un caso contrario fue el despido analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia número 905/2019) de un trabajador que durante su jornada de trabajo accedía a páginas de contenido sexual, de decodificación de canales de pago y web de apuestas, según el informe el trabajador accedía a estos webs unas 130 veces al día. El resultado en este caso fue que se declaró la prueba como nula.

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