Los días de asuntos propios permiten al trabajador poder ausentarse de su puesto de trabajo sin la necesidad de una justificación específica y es una falta de asistencia justificada.
Días de asuntos propios Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos, tanto retribuidos como no, que pueden solicitar los trabajadores, aunque para solicitar estos, es necesario justificar el motivo, mientras que los días de asuntos propios no son necesarios justificarlos, simplemente se solicitan a la empresa.
Sin embargo, si ya has buscado en el Estatuto de los Trabajadores, verás que los días de asuntos propios no aparecen por ningún lado, esto no quiere decir que no tengas derecho a cogerlos, pero no es el Estatuto quien regula este permiso para ausentarse del trabajo.
En el caso de los trabajadores públicos, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48, si establece cuántos días de asuntos propios tienen los funcionarios.
Entonces, ¿cómo sé si tengo derecho a días de asuntos propios?
¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden?
Para conocer de primera mano si tienes derecho a este permiso y, sobre todo, cuántos días de asuntos propios te corresponden, debes consultar el convenio colectivo de tu empresa.
También puedes hablar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa o con la persona encargada de la gestión de las vacaciones y permisos de los empleados, para que te indique si tienes días de asuntos propios.
Si tu empresa, por el tipo de sector, no tiene convenio colectivo, entonces no tienes estos días. No obstante, el Estatuto de los trabajadores sí recoge otros permisos, aunque estos deben estar justificados.
Ahora bien, dependiendo de tu convenio colectivo, puede que se te reconozca el derecho a días de asuntos propios. Igualmente, cada convenio los regula de una manera.
¿Los días de asuntos propios se pagan?
Al igual que para conocer los días de asuntos propios a los que se tiene derecho, hay que consultar el convenio colectivo, lo mismo sucede para saber si los días de asuntos propios afectarán al salario.
Por norma general, los días de asuntos propios no se consideran como tiempo efectivo de trabajo, así lo ha establecido la jurisprudencia, por lo que la empresa puede descontar ese día del salario. No obstante, si el convenio indica que ese día es remunerado, la empresa no puede restarte ese día de la nómina.
De modo que se podría decir que si el convenio no específica que es remunerado, se entiende que no lo es y, por tanto, la empresa podría restarte ese día de salario.
¿Qué sucede con los días que no utilizo? ¿Los puedo guardar para el año que viene?
Por norma general, la mayoría de convenios establecen que los días de asuntos propios son anuales, y que si no se utilizan durante el año al que pertenecen se pierden. No obstante, debes consultar tu convenio de trabajo, pues es posible que sea de los pocos que sí permiten disfrutarlos en los años siguientes.
Cómo solicitar los días de asuntos propios
Al igual que cuando vas a solicitar las vacaciones lo haces por escrito, los días de asuntos propios deber solicitarlo de igual manera. Aunque si por alguna razón, ya sea porque necesitas cogerte este día de forma urgente y el único medio que tengas es llamar por teléfono, es recomendable grabar la conversación
La razón, como siempre, es para evitar sorpresas del tipo, «no nos has avisado», «nosotros no te las autorizamos» y ¡PUM! Falta injustificada que es sancionable.
¿Puede la empresa negarme los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios son un derecho que recoge el convenio colectivo, no obstante, dependerá de lo que indique el convenio colectivo aplicable. Por norma general, aunque no siempre es así, al igual que las vacaciones, es necesario que estos sean aprobados por la empresa y hay límites para poder pedirlos.
Al igual que pasa con las vacaciones, puede existir un «calendario», más bien una limitación del número de trabajadores que se pueden coger estos días de ausencia del trabajo el mismo día. Imagina que el mismo día todos tus compañeros se cogen su día de asuntos propios, no habría nadie para trabajar.
Si la empresa te rechaza el día y decides ausentarte de tu trabajo, debes saber que es una falta injustificada y puede suponer sanción por parte de la empresa o motivo de despido disciplinario, como establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Los días de asuntos propios entran en el finiquito?
Es posible que como las vacaciones no disfrutadas deben abonarse en el finiquito, pienses que lo mismo sucederá con los días de asuntos propios. Todo lo contrario, si no se han utilizado, la empresa no tendrá que incluirlos en el finiquito y pagarlos.
¿Los días de asuntos propios son proporcionales a la jornada de trabajo?
Al igual que las vacaciones, es posible que hayas escuchado que tus derechos como trabajador van en proporción a tu jornada de trabajo. Por ejemplo, está la leyenda urbana de que como trabajador a media jornada te corresponden la mitad de las vacaciones. Lo mismo sucede con los días de asuntos propios, que existe esa creencia que también son proporcionales a la jornada de trabajo.
Para nada, si tu convenio recoge dos días de asuntos propios, tienes dos días de asuntos propios, estés contratado a 30, 20 o 10 horas a la semana.