Consigue 20.000 € de indemnización porque la empresa la negó el permiso parental

El TSJ de Cataluña condena a una empresa a pagar 20.000 € a un padre por negarle el permiso parental, vulnerando su derecho a no ser discriminado

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador al que su empresa le negó injustificadamente un permiso para cuidar de sus hijas. La sentencia, que no solo reconoce su derecho a disfrutar del permiso, también obliga a la empresa a indemnizarlo con 20.000 euros por el perjuicio económico y el daño moral sufrido. El tribunal considera que la actuación de la empresa vulneró derechos fundamentales como el de igualdad y no discriminación.

Todo comenzó cuando el trabajador, que ya tenía una reducción de jornada desde 2013 para cuidar de sus hijas, pidió cinco semanas de permiso parental en agosto de 2023. Este permiso está recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, y permite a padres y madres cuidar de sus hijos hasta que cumplan ocho años.

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El permiso fue introducido en la ley española mediante el Real Decreto-Ley 5/2023, adaptando una directiva europea. Es un derecho individual, no transferible, y se puede disfrutar de forma continua o discontinua. La empresa solo puede negarlo si el trabajador no cumple con los requisitos o si su ausencia afecta gravemente a la actividad, pero en tal caso debe justificarlo por escrito y proponer una alternativa razonable.

En este caso, el trabajador cumplía todos los requisitos: tenía a su cargo una hija de 7 años, pidió el permiso con antelación y no coincidía con ninguna otra solicitud similar de su pareja. Aun así, la empresa solo le concedió dos semanas, y lo hizo por teléfono, sin dar ninguna explicación por escrito, algo que el tribunal consideró especialmente grave por no cumplir con el mínimo legal de justificación.

Inicialmente, la justicia rechazó su demanda

El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona rechazó su demanda. Pero el trabajador no se rindió y decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La empresa, por su parte, intentó que el recurso fuera inadmitido, argumentando que no cabía recurrir en este tipo de casos.

Sin embargo, el tribunal recordó que cuando se trata de derechos fundamentales, como es el caso con los derechos de conciliación y no discriminación, sí se permite presentar recurso. Además, el trabajador reclamaba una indemnización importante (20.000 €), lo que también abría la puerta al recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce su derecho al permiso parental

En su sentencia 2461/2024, el Tribunal Superior dictaminó que la petición del trabajador era completamente legal, y que la empresa no tenía ninguna base para negarle el permiso. Además, criticó duramente que se hiciera de forma verbal y sin justificación por escrito, una práctica que calificó de negligente y despreciativa hacia los derechos de conciliación.

El tribunal dejó claro que no se puede tratar este permiso como si fuera una simple solicitud de adaptación de horario. A diferencia del artículo 34.8 del Estatuto, que regula la adaptación de jornada, el artículo 48 bis implica una suspensión temporal del contrato. Es decir, el trabajador no está pidiendo cambiar su horario, sino dejar de trabajar durante un tiempo. Esto no altera directamente la organización diaria de la empresa, y por tanto las excusas sobre «motivos organizativos» no son válidas en este caso.

Además, la empresa es una gran compañía con más de 2.000 empleados en distintos puntos del país, por lo que el tribunal considera que tenía capacidad suficiente para reorganizarse y permitir el permiso sin mayores problemas.

Derechos fundamentales y estereotipos de género

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su enfoque sobre la igualdad. El tribunal destaca que negar este tipo de permisos a los hombres refuerza estereotipos de género que asocian el cuidado de los hijos únicamente con las mujeres. Esta actitud perpetúa roles tradicionales y supone una forma de discriminación indirecta.

La sentencia recoge jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recordar que los derechos de conciliación no tienen género y deben protegerse igual para madres y padres.

Por eso, el tribunal considera que la empresa vulneró el derecho del trabajador a no ser discriminado, recogido en el artículo 14 de la Constitución, y también el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, que protege específicamente el trato igualitario en el ejercicio de estos derechos.

20.000 euros de indemnización

El tribunal condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 20.000 euros, teniendo en cuenta tres factores:

  • Daño patrimonial: el trabajador no pudo disfrutar del permiso cuando lo necesitaba, lo que le causó perjuicios personales y económicos.
  • Daño moral: la vulneración de un derecho fundamental, como el de no sufrir discriminación, genera un sufrimiento que también debe ser compensado.
  • Inefectividad del permiso: el permiso solicitado era para unas fechas concretas (del 25 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024), pero para cuando se dicta la sentencia, ya ha pasado ese período, así que aunque ahora le den la razón, ya no puede disfrutarlo. Por eso también se le debe compensar.
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