sábado 1 febrero 2025
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Confirman el despido disciplinario de una cajera de Carrefour por orinar en una papelera

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirma el despido disciplinario de una empleada de Carrefour por comportamiento inapropiado.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Carrefour por orinar en una papelera cuando se encontraba atendiendo la caja de la sección de jardín

Los hechos ocurrieron el 21 de septiembre de 2022 en el Centro Comercial Carrefour de Finestrat, cuando la trabajadora solicitó un permiso para ir al baño a su coordinadora debido a la urgencia que sentía. Sin embargo, la coordinadora le negó el permiso en ese momento debido a la carga de trabajo. Ante la negativa y tras repetir la solicitud sin éxito, Sagrario tomó la decisión de orinar en una papelera ubicada junto a su puesto de trabajo, en la sección de jardín, solicitando a una cliente que la ayudara a taparse para no ser vista.

No obstante, tanto las cámaras de seguridad como otros clientes vieron como orinó en la papelera, lo que provocó que Carrefour la despidiera al considerar que este comportamiento era una violación grave de las normas básicas de conducta y de buena fe contractual, afectando la imagen de la empresa. La trabajadora recibió la carta de despido el 11 de octubre de 2022.

La trabajadora demandó a Carrefour en contra de su despido, que fue confirmado por el Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm, que consideró que la trabajadora cometió una falta muy grave que justificaba la extinción de su contrato. Por lo que interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Argumentos de la defensa para anular el despido

Sagrario, representada por su defensa, presentó un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social, intentando modificar varios hechos probados para que el despido fuese declarado improcedente. Tal y como se puede consultar en la sentencia 1806/2024, los principales argumentos de la defensa se centraron en dos puntos:

  1. Cumplimiento del protocolo: la trabajadora alegó que había seguido el protocolo de la empresa para solicitar permiso para ir al baño y que no abandonó su puesto sin autorización. La defensa sostuvo que la trabajadora no violó las normas internas, sino que actuó en un momento de desesperación al no recibir el permiso para acudir al baño.
  2. Afiliación sindical: Otro de los argumentos fue que estaba afiliada al sindicato UGT y que la empresa había sido notificada de esta afiliación antes de proceder con el despido. La defensa intentó demostrar que Carrefour no respetó los derechos sindicales de la trabajadora, dando audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente para poder defenderse y aclarar los hechos antes de su despido.

Decisión del tribunal

El tribunal rechazó ambos argumentos. En cuanto al protocolo de baño, se consideró que la conducta de la empleada fue inaceptable y constituyó una falta grave, independientemente de las circunstancias que la llevaron a actuar de esa manera. Además, el tribunal destacó que la distancia entre su puesto de trabajo y el baño más cercano era mínima (4 metros), lo que hacía innecesaria su acción extrema.

Sobre la afiliación sindical, el tribunal concluyó que no se había demostrado que Carrefour tuviera conocimiento su afiliación a UGT en el momento del despido, por lo que no se infringió el derecho a la audiencia previa de la trabajadora, tal como lo establece el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de los representantes sindicales.

Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de suplicación presentado por la ya extrabajadora de Carrefour, confirmando la sentencia original que declaraba procedente su despido disciplinario y confirma la extinción del contrato sin derecho a indemnización.

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