Condenan a Correos por discriminación laboral al no cobrar el mismo complemento todos los trabajadores adscritos al mismo equipo de trabajo

La Sociedad de Correos y Telégrafos ha sido condenada por discriminación entre sus empleados que trabajaban en el mismo equipo de trabajo, pero en diferente turno y no cobraban el mismo complemento salarial

El juzgado de lo Social número de 1 de Cáceres ha condenado a Correos por discriminación tras la denuncia presentada por el sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones.

La demanda interpuesta surge por la discriminación que hay entre los trabajadores adscritos a la llamada Unidad de servicios Especiales (USE) entre el turno de mañana y el turno de tarde. Los del turno de mañana trabajan 7 horas diarias de lunes a viernes, quedando eximidos de hacerlo los sábados, pero cobrando el complemento que retribuía el trabajar durante esos días. Mientras, los del turno de tarde, que igualmente trabajaban de lunes a viernes, pero lo hacían con jornadas de 7 horas y media diarias, pero sin cobrar el complemento que los del turno de día si recibían.

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Es por ello que el sindicato presentó una denuncia administrativa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad. La inspección dejó constancia de que esta situación propicia un trato discriminatorios.

El Juez obliga a Correos a establecer para todos la misma jornada y al pago del complemento salarial

Tal y como se indica en la sentencia del 1 de julio de 2024, el Juez falla a favor de la demanda interpuesta por el sindicato y obliga a establecer para todos los empleados de la Unidad de Servicios Especiales una jornada de siete horas diarias de lunes a viernes y al pago del complemento salarial, tal y como está previsto en el convenio estatal de la sociedad de Correos y Telégrafos SA.

El juez ha tomado en consideración la resolución de la Inspección de Trabajo y subraya que la empresa con su proceder ha propiciado la “creación de una burbuja”. Añade que la condición “más beneficiosa” de los profesionales ha de alcanzar a los afectados “pues no hacerlo así implicaría amparar la discriminación”.

No obstante, la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recursos de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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