jueves 28 marzo 2024

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¿Qué son los complementos a mínimos de las pensiones? ¿Cómo se calcula en 2023?

Cada año la Seguridad Social Establece unas cuantías mínimas para las pensiones contributivas. Como ya sabrás, la pensión de jubilación se calcula en función de la base de cotización, el resultado es la cuantía a cobrar.

Pero, ¿qué sucede si la pensión resultante es inferior a la mínima que ha establecido la Seguridad Social? En estos casos, desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se procede a completar la pensión contributiva con una cantidad adicional hasta llegar al mínimo.

¿Qué son los complementos a mínimos de las pensiones? ¿Cómo se calcula en 2023?

Esto es lo que se denomina complemento a mínimo, y en este artículo vamos a explicar qué es y cómo se calcula.

¿Qué es el complemento a mínimos?

Cuando una pensión contributiva no llega al mínimo que establece la ley, se puede incrementar con los que se conoce como complemento a mínimos. Este complemento está regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este complemento a mínimos lo pueden percibir aquellos pensionistas cuya pensión no alcance el mínimo establecido por ley y cumplan estos requisitos:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, estos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son 8.614,00 euros al año €/año en 2023 si no se tiene cónyuge a cargo.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Si te jubilaste entre 2016 y 2021 tienes derecho a este complemento de la Seguridad Social

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No, los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

Cómo se calcula el completo a mínimos

Para calcular el complemento a mínimo se debe tener en cuenta la cuantía mínima establecida por ley para las pensiones contributivas, las cuales están publicadas en la web de la Seguridad Social.

Fórmula para realizar el cálculo

Una vez ya conocemos la cuantía mínima mensual o anual de la pensión que vayamos a cobrar, debemos hacer los siguientes cálculos.

Primero se debe sumar los rendimientos anules del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista y la cuantía total anual percibida en concepto de pensión contributiva.

Por otro lado, sumamos 8.614,00 euros (ingresos máximos establecidos por rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista, o pensiones procedentes del extranjero, sin cónyuge a cargo.) O, con cónyuge a cargo, 10.048,00 € y la cuantía mínima anual de pensión que corresponda por ley.

La cuantía del complemento será la diferencia entre estos dos resultados a dividir entre las mensualidades en las que se devenga la pensión. Pero hay que tener en cuenta que la suma del complemento a mínimos y la pensión mensual no puede superar la pensión mensual mínima.

Ejemplo

Un jubilado soltero tiene una pensión de jubilación de 450 euros mensuales (6.300 euros al año en 14 pagas) y unos rendimientos adicionales de 3.000 euros.

Sumamos ambos conceptos (6.300 + 3.000) y dan 9.300 euros.

Ahora cogemos la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin cónyuge 10.963.40 y le sumamos 8.614,00 euros, lo que dan 19.577,4 euros.

A esta última cantidad le restamos la primera (19.477,40 – 9.300) lo que da como resultado 10.277,40 euros que debemos dividir entre 14 pagas. De modo que el complemento de la pensión sería de 734,10 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (450 euros) y este complemento que le corresponde (734,10 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde en 2023 (783,10 euros), el complemento que finalmente se le asigna a este pensionista es la diferencia entre la pensión mínima y la pensión que le corresponde por cálculo (783,10 – 450).

Por tanto, le corresponde un complemento de 333,10 euros al mes en 14 pagas.

 

 

 

 

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