Volver a coger la baja después de haber recibido el alta médica genera una duda inmediata: ¿puedo volver a cobrar la incapacidad temporal o la Seguridad Social puede negarse a pagar?
La respuesta depende de varios factores legales que la Seguridad Social analiza en cada caso:
- Si la nueva baja se produce dentro o fuera de los 180 días posteriores al alta
- Si se trata de la misma enfermedad o lesión
- Si ya se agotó el máximo de 545 días de incapacidad temporal
- Y de cómo valore la situación médica el INSS o la mutua
Cuando la nueva baja se produce dentro de los 180 días por la misma patología, la ley la considera recaída. A continuación te explicamos cuándo se cobra, cuánto se cobra y qué ocurre si el INSS la deniega.
Cuándo se considera que existe una recaída
La ley considera recaída cuando el trabajador vuelve a causar baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior.
Ese plazo de 180 días es determinante:
- Si la nueva baja es por la misma enfermedad y ocurre dentro de esos 180 días, hablamos de recaída.
- Si han pasado más de 180 días, se considera un nuevo proceso de incapacidad temporal, aunque sea la misma dolencia.
Lo importante no es solo el diagnóstico, sino que exista una nueva situación de incapacidad laboral acreditada médicamente.
¿Se cobra una baja por recaída?
Vayamos por las dos situaciones que suelen darse:
Qué ocurre si la recaída es antes de 180 días
Teniendo en cuenta que existe recaída cuando no han transcurrido 180 días naturales desde el alta y la nueva baja deriva de la misma patología, corresponde al INSS valorar si procede o no el reconocimiento de la prestación económica.
Durante años, la práctica habitual fue denegar estas recaídas por el simple hecho de tratarse de la misma enfermedad y no haber transcurrido los 180 días.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que la Seguridad Social no puede denegar la prestación de forma automática únicamente porque no hayan pasado seis meses y la patología sea la misma.
El INSS debe motivar su decisión con criterios objetivos sobre el estado actual del trabajador y su capacidad laboral, tal y como recoge la sentencia de julio de 2023 (STS 3535/2023). Si no existe una motivación suficiente, la decisión puede ser impugnada ante los tribunales.
Baja por recaída después de 545 días
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, con posibilidad de prórroga de 180 días adicionales. En total, 545 días.
Lo que ocurre cuando se agota los 545 días de baja es que la Seguridad Social tiene que decidir entre:
- Emitir el alta médica.
- O iniciar expediente de incapacidad permanente.
Si la Seguridad Social rechaza la Incapacidad Permanente, da de alta al trabajador y puede pasar que vuelvas a coger la baja por la misma enfermedad y no hayan pasado los 180 días después del alta. Aquí, como en el ejemplo anterior, la Seguridad Social deberá tomar una decisión sobre tu estado actual y la capacidad laboral para valorar si procede o no el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal.
Cuánto se cobra en una baja por recaída
La cuantía es la misma que en cualquier incapacidad temporal:
- No se cobra nada los tres primeros días en enfermedad común.
- Del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21 se cobra el 75%.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional:
- Se cobra el 75% desde el día siguiente al inicio de la baja.
El cálculo se realiza sobre tu base de cotización.
Cuánto puede durar una baja por recaída
La duración máxima del proceso de incapacidad temporal, no puede superar los 545 días.
- Si se considera que la nueva baja forma parte del mismo proceso, se suman los días anteriores.
- Si han pasado más de 180 días y se trata de un nuevo proceso, el cómputo empieza de nuevo.

