viernes 29 marzo 2024

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Prestación por nacimiento y cuidado de menor: ¿Cómo solicitarla?

Esta prestación se puso en marcha en abril de 2019 y vino a sustituir y unificar en una sola modalidad las prestaciones de maternidad y paternidad.

Esta prestación protege los períodos de descansos y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o bien adopción  o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder ser beneficiario de esta prestación como es lógico se debe estar trabajando, ya sea por cuenta ajena o propia, dado de alta en la Seguridad Social, y acreditar unos mínimos de cotización para cada caso, estos no serán necesarios en caso de hijo biológico.

Los mínimos de cotización son los siguientes:

  • Para menores de 21 años, no se exige período mínimo de cotización.
  • Para una edad   entre 21 y 26 años, se debe acreditar  90 días de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Para  más de 26 años, se debe acreditar 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
¿Cuánto se cobra?

La prestación por nacimiento cuidado de menor será equivalente al 100% de la base reguladora

¿Cómo se solicita?

Esta prestación se puede solicitar telemáticamente tanto si se posee certificado digital o no, por correo ordinario y de forma presencial acudiendo a los Centros de Atención e información de la Seguridad Social (con cita previa).

Presentar la solicitud de forma presencial.

  • Si no se dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve se deberá acudir de forma presencial a un Centro de Atención e información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa
    [Solicitar cita previa]

Presentar la solicitud telemáticamente:

  • Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan solo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve puede utilizar el formulario habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgentes, que se mantiene operativo y que encontrará en este enlace. Deberá seleccionar el órgano gestor (INSS), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar sus datos personales, el motivo de su solicitud y, por último, adjuntar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente. Si lo desea, puede descargarse aquí el formulario de solicitud.
¿Qué documentos se deben aportar?

Los documentos que se deben aportar son los siguientes.

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Ahora según la situación se deberán aportar los siguientes:

  • En caso de nacimiento de un hijo:
    • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución:
    • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
  • En caso de adopción o acogimiento:
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
    • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
    • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
¿Durante cuánto tiempo se cobra esta prestación?

La duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica y de 12 semanas en el caso del otro progenitor.

En el siguiente cuadro se especifican todos los detalles.

La Seguridad Social habilita un asistente virtual para resolver dudas

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