Durante más de un año cobró la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) mientras se tramitaba el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Cuando la Administración reconoció finalmente esta prestación, lo hizo con efectos retroactivos y le concedió 15.025,48 euros de atrasos. El problema surgió cuando Lanbide comprobó que los efectos retroactivos del IMV coincidían con un período durante el cual la beneficiaria había percibido la RGI y le reclamó la devolución de 5.300,74 euros.
La mujer acudió a los tribunales, consiguió inicialmente que se anulase la devolución, pero el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el resultado cambió. En su sentencia de junio de 2026 (STSJ PV 2102/2026) considera que los atrasos del IMV cobrados superaban la cantidad reclamaba y que ambas prestaciones cubría durante el periodo afectado, la misma necesidad económica.
La administración se retrasó al concederle el IMV
El conflicto se remonta al 27 de febrero de 2025. Ese día, Lanbide acordó suspender el derecho de la beneficiaria a cobrar la totalidad de la RGI y le comunicó que debía reintegrar 5.300,74 euros. La cantidad correspondía a prestaciones abonadas entre septiembre de 2023 y enero de 2025. Según la Administración, esos pagos habían pasado a ser indebidos porque la mujer tenía reconocido el Ingreso Mínimo Vital con efectos retroactivos sobre ese mismo periodo.
Fue el 3 de marzo de 2025 cuando se dictó la resolución que concedía a la beneficiaria el Ingreso Mínimo Vital con efectos desde el 1 de agosto de 2023. El reconocimiento llegó, por tanto, más de un año y medio después de la fecha desde la que comenzaba a generar efectos económicos. Durante ese tiempo, la mujer había seguido percibiendo la RGI.
La resolución estableció distintas cantidades mensuales en función del año. La beneficiaria tenía derecho a percibir 1.126,48 euros mensuales entre agosto y diciembre de 2023, 757,17 euros al mes durante 2024 y 307,04 euros mensuales desde enero de 2025. Como consecuencia del reconocimiento retroactivo, Lanbide le reconoció 15.025,48 euros en atrasos del IMV.
La beneficiaria se encontró así con dos decisiones administrativas relacionadas entre sí. Por un lado, recibía una cantidad elevada por un IMV que había tardado en ser reconocido. Por otro, tenía que devolver parte de la RGI cobrada mientras esperaba la resolución de esa prestación.
La mujer no aceptó la devolución al considerar que todo este problema se debía al retraso de la Administración en reconocerle el IMV y que, por tanto, no debía soportar las consecuencias económicas del retraso administrativo. A pesar de su recurso administrativo, Lanbide lo rechazó por lo que decidió acudir a los tribunales.
Inicialmente, le dieron la razón, pero luego el TSJ lo rechazó
El Juzgado de lo Social (ahora Tribunal de Instancia) consideró que el retraso en reconocer el Ingreso Mínimo Vital era responsabilidad de la Administración. Esa demora había provocado que la mujer continuase cobrando la RGI durante un periodo en el que, de haberse resuelto antes su expediente, habría percibido el IMV.
Para resolver el caso, la jueza aplicó la conocida como doctrina Cakarevic, nacida de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y utilizada posteriormente por los tribunales españoles en litigios sobre devolución de prestaciones. Esta doctrina permite valorar si exigir a una persona la devolución de cantidades cobradas indebidamente puede convertirse en una carga económica desproporcionada, especialmente cuando el error o el retraso procede de la propia Administración. El juzgado entendió que esas circunstancias concurrían en este caso y dejó sin efecto la obligación de devolver el dinero.
Sin embargo, la Administración no aceptó la sentencia y presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Lanbide defendía que la RGI y el IMV mantienen una relación de complementariedad y subsidiariedad. Aunque ambas prestaciones pueden ser compatibles, el dinero recibido por el Ingreso Mínimo Vital debe tenerse en cuenta para calcular la cuantía que corresponde cobrar de la renta autonómica. El objetivo es garantizar unos ingresos mínimos, pero evitando que una persona reciba dos veces cantidades destinadas a cubrir la misma necesidad.
Además, la Administración señaló que la beneficiaria tenía que devolver 5.300,74 euros a cambio de los 15.025,48 euros que recibió por los atrasos del IMV correspondientes al periodo afectado, por lo que esa devolución no sería una carga económica desproporcionada.
Con este planteamiento el TSJ del País Vasco revocó la sentencia inicial y condenaba a la mujer a devolver las cantidades del RGI cobradas indebidamente. Si bien es cierto que el tribunal reconoce que hubo un retraso en la concesión del Ingreso Mínimo Vital, considera que esa circunstancia no basta para impedir la devolución, ya que permitir que la beneficiara conservara íntegramente ambas cantidades supondría, según la Sala, cobrar dos prestaciones destinadas a la misma finalidad.
Pero sobre todo valoró que el reconocimiento retroactivo del IMV permitió a la beneficiaria recibir una suma muy superior al importe que ahora debe reintegrar. Precisamente esta circunstancia impide considerar que el reintegro supone una carga desproporcionada.
Sin embargo, la decisión no fue unánime. Uno de los magistrados formuló un voto particular porque consideraba que debía mantenerse la primera sentencia. A su juicio, la beneficiaria no actuó de forma negligente y fue la Administración la que tardó en resolver el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

