Sentencia del Supremo que aclara una duda importante sobre la audiencia previa en los despidos disciplinarios

El Supremo ratifica que los despidos disciplinarios sin audiencia previa son improcedentes, pero no se aplica a despidos antes del 18 de noviembre de 2024.

El despido disciplinario es aquel que se produce cuando el trabajador comete faltas muy graves como por ejemplo la reiterada ausencia en su puesto de trabajo e incluso impuntualidad, un bajo rendimiento voluntario, etc. Como se trata de un despido que es provocado a consecuencia de incumplimientos del trabajador, este no tiene derecho a indemnización.

Es por ello que es el tipo de despido que suele utilizarse para arreglar los papeles del paro para un trabajador que en realidad quiere irse de forma voluntaria.

Anuncios

En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo cambio las reglas a la hora de proceder para realizar este tipo de despido. Desde esa fecha las empresas están obligadas a dar audiencia previa al trabajador antes de realizar el despido disciplinario.

Muchos trabajadores se preguntan qué pasa con los despidos realizados antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2024. En Este sentido el Supremo también se ha posicionado.

La exigencia de la audiencia previa en los despidos disciplinarios

El Supremo ha analizado en su sentencia 175/2025 el despido disciplinario de un trabajador realizado en marzo de 2023, dicho despido fue declarado inicialmente improcedente por falta de audiencia previa en  aunque luego, el Tribunal Superior de Justicia tras la impugnación de la empresa lo declaro procedente en marzo de 2024.

Esto llevó al trabajador a acudir al Tribunal Supremo para que declarase su despido como improcedente por falta de audiencia previa.

El Supremo en su sentencia resolvió una cuestión clave: si el incumplimiento de la audiencia previa es, por sí solo, motivo suficiente para declarar la improcedencia del despido. La respuesta fue clara: sí.

El fallo establece que la norma del Convenio 158 de la OIT tiene aplicación directa en España y que no requiere de una regulación específica para ser válida. Esto significa que las empresas deben garantizar este derecho a sus empleados sin esperar una normativa adicional.

Sin embargo, en el caso de este despido, el Supremo rechazó las pretenciones del trabajador por un detalle clave y que despeja dudas sobre la aplicación de la normativa de la OIT.

Solo puede exigirse a despidos posteriores al 18 de noviembre de 2024

El Supremo ha establecido que la exigencia de la audiencia previa solo aplica a los despidos disciplinarios efectuados a partir del 18 de noviembre de 2024.

Para aquellos despidos realizados antes de esa fecha, el Tribunal ha reconocido que no se puede exigir retroactivamente este requisito. Por ello, en la sentencia analizada tuvo que rechazar el recurso del trabajador, pues el despido había ocurrido antes de la decisión de noviembre, concluyendo que el empleador no podía haber previsto esta obligación en ese momento.

En conclusión, cualquier despido disciplinario posterior al 18 de noviembre de 2024 sin audiencia previa será considerado improcedente.

Relacionado
Últimas Noticias