El Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra ha declarado improcedente el despido de una empleada del Banco Santander que fue acusada de simular una baja, pues mientras estaba en esta situación de Incapacidad Temporal por un problema en el tobillo, atendiese una reserva de un apartamento turístico.
Según la sentencia a la que ha tenido el medio «CincoDías«, el juzgado de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda de la empleada despedida y ha condenado al banco a elegir entre readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación o bien pagar una indemnización por despido improcedente que asciende a 114.564 euros.
Además, dado que la empresa, la empresa accedió a sus datos bancarios sin autorización ni aviso para comprobar su vinculación con el piso turístico, también deberá abonar una indemnización de 7.501 euros por vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
El banco accedió a su cuenta bancaria y también contrató a un detective
La trabajadora llevaba en situación de incapacidad temporal, desde el 28 de julio de 2022, por un problema en el tobillo, que le impedía hacer su trabajo, ya que para ello tenía que realizar desplazamientos.
El 4 de abril recibió un burofax con fecha del 31 de marzo, en el que se le comunicaba el despido disciplinario, acusándola de cometer una falta muy grave por simular enfermedad o accidente y la realización de actividades incompatibles con su situación de baja por enfermedad.
Para llegar a esta conclusión, la empresa, que tenía sospechas de que la trabajadora se estaba encargando de la gestión de apartamentos turísticos, contrató a un detective privado que se hizo pasar por un cliente.
La empleada, pensando que se trataba de un cliente real, recibió al detective para darles las indicaciones pertinentes sobre la entrada al apartamento reservado. Según indica el fallo, la persona comercializadora era pareja de dicha empleada.
Además, el banco accedió a los datos de la cuenta bancaria de la que era cotitular sin previa autorización o información para fines distintos de los que pudieran derivarse de una finalidad legítima, vinculada al contrato mercantil sobre la cuenta bancaria.
No hay pruebas de simulación de enfermedad
En la carta de despido se acusaba a la trabajadora de simular su enfermedad y realizar actividades incompatibles con su situación de baja por enfermedad. Sin embargo, el juzgado de los Sociales de Pontevedra no observa pruebas concluyentes de que exista tal simulación.
El magistrado ha llegado a esta conclusión, puesto que la trabajadora acudió por su cuenta a un traumatólogo privado, que le emitió el diagnóstico de fascitis plantar y también acudió a un centro privado de fisioterapia para acortar su baja. Por esta razón, el juez entiende que no puede concluirse una simulación de enfermedad ni tan siquiera una voluntad de la demandante de prolongar la baja, impidiendo o demorando su reincorporación al trabajo.
Igualmente, tampoco hay indicios para pensar que las características de la actividad realizada por la trabajadora pudiera perturbar su curación, ni evidencia alguna de que en realidad se encontraba plenamente capacitada para el desempeño con habitualidad y profesional de sus funciones en el Banco Santander.
Propósito de «intimidar» a su plantilla
La Confederación Intersindical Galega (CIG) ha criticado la postura del banco alegando que utiliza los despidos disciplinarios sin fundamentos legítimos (despidos disciplinarios falsos) como medida de intimidación a su plantilla.
Así, el sindicato, a través de un comunicado, ha explicado que la trabajadora en cuestión desempeñaba las funciones de gestora de empresas en una sucursal ubicada en Pontevedra y fue sancionada por fingir su enfermedad, por la que estuvo de baja por incapacidad temporal y por realizar actividades incompatibles con su situación de baja.