Presentó su baja voluntaria por la mañana, firmó el documento unas horas después y, antes de que terminara el día, comunicó a la empresa que había cambiado de opinión, es decir se echó para atrás en su decisión de dimitir y así se lo comunicó a la empresa. Sin embargo, a pesar de ello, el trabajador tras disfrutar de las vacaciones no acudió a su puesto de trabajo. Por lo que la empresa en la fecha en la que indicaba inicialmente que causaría baja voluntaria decidió extinguirle el contrato de trabajo. Aunque intentó guardarse un ‘As’ en la manga y le comunicó también su despido disciplinario por sus faltas de asistencias continuadas. En ambos casos la empresa no tendría que pagarle ninguna indemnización al trabajador.
Sin embargo, el trabajador acudió a los tribunales y consiguió que su salida fuera calificado como un despido improcedente con una indemnización fijada en 44.501,98 euros. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso presentado por la empresa y la sentencia que dio la razón al empleado ha quedado firme.
El trabajador comunica que deja la empresa y el mismo día se arrepiente
La historia comenzó el 3 de julio de 2023. A las 10:48 horas, el trabajador envió un correo electrónico a la empresa para comunicar que quería abandonar su puesto. En el mensaje fijó el 18 de julio como fecha de salida cumpliendo con el preaviso, por lo que la relación laboral debía continuar durante los quince días siguientes.
El empleado tenía un contrato indefinido, ocupaba el puesto de coordinador de gestión social de activos y percibía un salario fijo bruto anual de 48.815,28 euros en catorce pagas. Unas horas después de enviar aquel primer correo, a las 15:09, el trabajador y un representante de la empresa firmaron el documento de baja voluntaria. La fecha de efectos seguía siendo la misma, el 18 de julio.
Hasta ese momento, la decisión parecía definitiva. Pero apenas tres horas después, la situación cambió por completo. A las 18:24 horas, el trabajador volvió a ponerse en contacto con la empresa. Esta vez lo hizo para comunicar expresamente que se retractaba de la baja voluntaria que había firmado.
Habían transcurrido menos de ocho horas desde el primer correo y poco más de tres desde la firma del documento. Además, todavía faltaban quince días para que la dimisión comenzara a producir efectos.
Terminan sus vacaciones y deja de acudir a trabajar
Los días siguientes añadieron un nuevo elemento al caso. El trabajador debía reincorporarse a su puesto el 10 de julio, una vez terminadas sus vacaciones, pero no lo hizo. Desde ese día y hasta el 18 de julio acumuló varias ausencias injustificadas. No acudió a trabajar, no presentó una baja médica y tampoco justificó sus faltas de asistencia.
La empresa esperó hasta la fecha inicialmente prevista para la salida del empleado. El 18 de julio le envió un burofax en el que comunicaba que tramitaba la baja voluntaria solicitada quince días antes. También dio de baja al trabajador en la Seguridad Social.
Pero la compañía adoptó una segunda decisión. De forma cautelar y para el caso de que la baja voluntaria no fuera considerada válida, comunicó también un despido disciplinario por las ausencias injustificadas acumuladas desde el 10 de julio.
El trabajador lleva su salida de la empresa a los tribunales
El trabajador no aceptó la decisión de la empresa y presentó una demanda por despido. Defendía que la baja voluntaria había quedado sin efecto porque se retractó expresamente el mismo día en que comunicó su intención de marcharse y antes de que llegara la fecha prevista para abandonar la compañía.
La empresa defendió una versión diferente de lo ocurrido. Durante el procedimiento aportó un acta suscrita por dos responsables del área de Personas y Cultura sobre una videollamada mantenida con el empleado el 3 de julio, después de que hubiera firmado la baja voluntaria.
Según declararon los responsables de la compañía, durante aquella conversación el trabajador manifestó que dejaría de acudir a su puesto para conseguir que la empresa lo despidiera y poder acceder así a la prestación por desempleo. Uno de ellos ratificó en el juicio el contenido de aquella conversación. Horas después de la videollamada, sin embargo, el empleado había enviado el correo electrónico en el que comunicaba que se retractaba de su baja voluntaria. En ese mensaje afirmó que lo que quería decir era que iba a solicitar una baja médica. Pese a ello, tras disfrutar de sus vacaciones no se reincorporó al trabajo y no justificó sus ausencias, por lo que podría dar indicios de que realmente estaba forzando su salida.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda. Consideró que el trabajador no había planteado correctamente que su baja voluntaria había quedado sin efecto después de retractarse.
El TSJ de Madrid revoca la sentencia y declara el despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid llegó a una conclusión diferente. Consideró relevante que el trabajador hubiera comunicado de forma expresa su cambio de decisión el mismo día en que presentó la baja voluntaria. Ese cambio en su decisión de dimitir se produjo cuando la relación laboral todavía estaba vigente y antes de que llegara la fecha fijada para hacer efectiva la dimisión.
Además, el tribunal entendió que ese cambio de decisión no había causado perjuicios a la empresa ni a terceras personas. Por eso aplicó la doctrina que permite a un trabajador retirar una dimisión comunicada con preaviso mientras la relación laboral siga vigente, siempre que la retirada de la baja voluntaria se produzca antes de la fecha de efectos y no provoque daños relevantes.
Con estos argumentos, el TSJ de Madrid revocó la primera sentencia y declaró la salida del trabajador como despido improcedente. La empresa fue condenada a elegir entre readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 44.501,98 euros. Si no ejercía esa opción, se entendería que había elegido la readmisión.
La empresa recurre ante el Tribunal Supremo y este pone fin al asunto
La compañía decidió llevar el caso ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Su intención era conseguir que se revocara la sentencia del TSJ de Madrid. Para ello presentó como referencia otro caso en el que un trabajador también había comunicado su dimisión y posteriormente había dejado de acudir a su puesto de trabajo.
En aquel procedimiento, el despido disciplinario había sido considerado procedente. La empresa defendía que ambos casos eran comparables. El Tribunal Supremo, sin embargo, no lo vio así.
Mientras en este caso el empleado había retirado expresamente su dimisión unas horas después de presentarla y antes de que terminara el plazo de preaviso y sin causar un perjuicio acreditado a la empresa. En la sentencia de referencia el empleado había comunicado varias veces su intención de marcharse. La empresa inició un proceso de selección, contrató a una persona para sustituirle y ambos trabajadores llegaron incluso a coincidir durante unos días para realizar el traspaso de asuntos pendientes. Después, el trabajador simplemente dejó de acudir a su puesto. Nunca se retractó expresamente de su dimisión.
Para el Tribunal Supremo, estas diferencias impedían considerar que existiera la contradicción necesaria para revisar la sentencia del TSJ de Madrid. Además, el tribunal no entró a decidir si las ausencias injustificadas del trabajador de este caso podían justificar su despido disciplinario, ya que esa cuestión había quedado fuera del procedimiento en las fases anteriores. De haberlo hecho podría haber cambiado el curso de su recurso, pues hay sentencias en las que un trabajador que forzó su salida faltando al trabajo, terminó su despido en los tribunales calificado como una dimisión.
El Supremo desestimó el recurso de la empresa y dejó firme la declaración de despido improcedente. La compañía deberá elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 44.501,98 euros. También tendrá que pagar 1.500 euros en costas y pierde el depósito constituido para recurrir.

