martes 23 abril 2024
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Ayudas para desempleados sin derecho a prestación

El Gobierno de España dispone de una serie de ayudas para aquellos desempleados que no tienen derecho a prestación

Cuando una persona desempleada no tiene derecho a prestación, hablamos de un trabajador que no ha generado suficiente cotización para solicitar el paro. Dependiendo de tu cotización podrás o no solicitar la prestación contributiva (paro). No obstante, para quienes no alcancen el mínimo (365 días cotizados) existe el subsidio por insuficiencia de cotización.

Pero, ¿Qué pasa con aquellos desempleados que o bien no tienen derecho a prestación o ya la han agotado?. Para estos casos existe un sistema de ayudas y prestaciones especiales para proteger a estos desempleados. A continuación te contamos que ayudas son esas.

Renta Activa de Inserción.

Dinero para prestaciones del SEPE

Este subsidio extraordinario es gestionado por el SEPE y está destinado a aquellas personas sin derecho a prestación que pertenezcan a los siguientes colectivos.

  • Desempleados de larga duración (es necesario estar inscrito como demandante de empleo al menos durante 12 meses). Si no lo estas puedes apuntarte al paro por internet sin acudir a tu oficina de empleo. Aquí te lo explicamos.
  • Personas con discapacidad.
  • Emigrantes retornadas.
  • Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

Dependiendo a que colectivo pertenezcan tendrás que cumplir unos requisitos específicos para poder acceder a esta ayuda del SEPE.

Los requisitos comunes son: ser menor de 65 años y estar desempleado. Además, no se puede tener rentas superiores al 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Los requisitos específicos según el colectivo son:

Desempleados de larga duración.

  • Tener 45 años o más.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses o más.
  • Acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE)

Personas con discapacidad.

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses o más.
  • Acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE)

Emigrantes retornadas.

  • Tener 45 años o más.
  • Haber trabajado en el extranjero al menos 6 meses desde su última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

  • Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con la persona agresora.
  • Estar inscrita como demandante de empleo durante 12 meses o más.

La cuantía de esta ayuda es del 80% del IPREM, que es de 451,92 463,21 euros (actualizado a 2022). Esta prestación se cobra durante un máximo de 11 meses, pero se puede prorrogar hasta 3 veces. Para prorrogarla hay que esperar un mes desde que finaliza, es lo que se conoce como mes de espera o mes de carencia.

Para solicitarla puedes acudir a la oficina de empleo del SEPE solicitando cita previa o bien online a través del formulario de pre-solicitud de prestación desde la Sede electrónica.

Ingreso Mínimo Vital.

Ingreso Mínimo Vital

Esta ayuda la gestiona la Seguridad Social y no solo está destinada a aquellas personas que no tienen derecho a ninguna otra prestación, ya que es compatible con otras prestaciones, ayudas e incluso con un trabajo (siempre que el salario no supere la cantidad a la que se tendría derecho por unidad familiar).

Con la aprobación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital se avecinan nuevos cambios en esta renta mínima. Entre las más destacadas está la ayuda por hijo a cargo de hasta 100 euros y el acceso directo de los desempleados que agoten su prestación por desempleo.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Los principales requisitos para acceder al IMV son:

Tener una edad comprendida entre los 23 y 65 años. No obstante, las personas que tengan una edad entre los 18 y 22 años podrán solicitarla si tienen menores a cargo.

Haber residido durante al menos un año en España antes de presentar la solicitud.

En el caso de que vivas solo, tienes que acreditar que llevas como mínimo 2 años (anteriormente eran 3 años) de forma independiente. Si vives en familia, bastará con solo un año.

Pero el principal requisitos es que no superes los límites de ingresos y patrimonio. Ya que son los que marcan, que están en una situación de necesidad y no puedes cubrir tus necesidades básicas.

En cuanto a la cuantía, esta dependerá de la composición de la unidad familiar, siendo la cantidad mínima 469,93 euros y la máxima 1.033,85. Más bien son:  484,02  euros al mes y 1.064,84 euros al mes.

¿Dónde se solicita?

Esta prestación se puede solicitar tanto de manera presencial como online. Si quieres presentarla presencialmente, debes acudir a las oficinas de la Seguridad Social solicitando cita previa.

Si te decides hacerlo online,  puedes hacerlo con y sin certificado digital desde la web de la Seguridad Social.

Rentas Mínimas de Inserción.

Antes de que apareciera el Ingreso Mínimo Vital, las Comunidades Autónomas ya ofrecían una renta mínima a aquellas personas que estaban en situación de pobreza.

A diferencia del IMV, estas rentas no son compatibles con otras prestaciones o ayudas. Sin embargo, tras la puesta en marcha del Ingreso Mínimo, el cual si es compatible, ha provocado que muchas Comunidades modifiquen sus ayudas para hacerlas compatibles con el IMV. Por lo que una persona puede cobrar el IMV y la renta mínima de su Comunidad autónoma.

El importe a cobrar depende de cada Comunidad, aquí te dejamos el listado completo para acceder a ellas.

 

 

 

 

 

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