viernes 31 enero 2025
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Así va a cambiar la jubilación parcial y activa con la nueva reforma de las pensiones

Tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno con los sindicatos y patronal, habrá una nueva reforma en el sistema de pensiones que afecta la jubilación parcial y activa.

El Gobierno de España y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para reformar nuevamente el sistema de pensiones por cuarta vez. Esta nueva reforma afecta a la jubilación activa y la jubilación parcial, mejorando su acceso y ofreciendo nuevos incentivos para quienes elijan estas opciones de jubilación.

Cambios en la jubilación activa

La jubilación activa es aquella que permite seguir trabajando tras alcanzar la edad de jubilación a quienes lo deseen. Con este tipo de jubilación el trabajador seguirá cobrando el 100% de su salario y también la pensión, aunque no la totalidad de ella, sino la mitad.

Es importante diferenciar la jubilación demorada de la jubilación activa, ya que esta última, a diferencia de la primera, no mejorará la pensión del trabajador, aunque seguirá cotizando a la Seguridad Social, pero solo por Incapacidad Temporal (IT) y por contingencias profesionales.

Las mejoras que introducirá la reforma de las pensiones propuesta por el ministerio dirigido por Elma Saiz, son:

En primer lugar, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. En otras palabras, que el trabajador haya cotizado lo suficiente para poder cobrar el 100% de la pensión.

Otro cambio que sí cambia respecto a la legislación actual es que la jubilación activa ahora sí podrá ser compatible con los incentivos de demora de la jubilación. De modo que el trabajador que elija esta opción, una vez decida poner punto y final a su carrera laboral, podrá obtener una pensión superior.

La última novedad que afectará a este tipo de jubilación es que será posible cobrar hasta el 100% de la pensión, tanto para trabajador autónomo como asalariados. Tanto asalariados como trabajadores autónomos sin empleados, comenzarán cobrando el 45% el primer año, el 55% el segundo y seguirá aumentando 10 puntos porcentuales cada año, hasta llegar al 100%.

En el caso de trabajadores autónomo con empleados podrán compatibilizar inicialmente el 75% de su pensión si estos tienen 18 meses de antigüedad o realizan un contrato indefinido. Este porcentaje irá aumentando 5 puntos por cada año adicional que retrasen su jubilación hasta alcanzar el 100% de la pensión.

En este último caso, no supone una mejora, pues la legislación actual establece que los trabajadores autónomos con empleados pueden cobrar el 100% de su pensión desde el principio.

Lo que no cambiará es el requisito de esperar un año tras cumplir la edad de jubilación ordinaria.

Cambios en la jubilación parcial

También hay cambios en la jubilación parcial, una opción para aquellos trabajadores cercanos a la edad de jubilación que permite reducir su jornada laboral para compatibilizar su salario y su pensión a la vez. Para entendernos, se trata de una jubilación anticipada pero manteniéndose en activo, evitando la penalización por adelantar la jubilación. Este tipo de jubilación además se divide en dos: con contrato de relevo y sin contrato de relevo.

Precisamente esta última será de la que se modificarán los requisitos de acceso. Hasta ahora solo se podía acceder con dos años de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación y con la reforma se podrá hacer a partir de los 3 años. Así, un trabajador que pudiera jubilarse a los 65 años, podría acceder a la jubilación parcial a los 62 años.

También se mejora la reducción de la jornada laboral, que podrá ser de entre un 20% y un 33% durante el primer año y a partir del segundo año, la reducción podrá ser de entre un 25% y un 75%.

Además, el trabajador relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa, lo que mejora sus condiciones laborales con la legislación actual.

Por último, todos los trabajadores con jubilación parcial podrán acumular su jornada si así lo acuerdan con la empresa.

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