Cuando hablamos de jubilación parcial, enseguida hablamos de la celebración de un contrato de relevo, pues es en cuanto a requisitos, es mÔs accesible para el trabajador, pero tiene el inconveniente de que la empresa debe contratar a otro trabajador para suplir las horas que este empleado deja libre.
Es por ello que tanto empresas como el propio trabajador interesado en la jubilación parcial se pregunta: ¿Es posible la jubilación parcial sin contrato de relevo?
Si la respuesta es que sĆ, es posible acceder a la jubilación sin contrato de relevo, aunque para ello es necesario cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo
Tal y como indica la web de la Seguridad Social, para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo se debe cumplir lo siguiente:
Edad: es importante que el trabajador que acceda a la jubilación parcial sin contrato de relevo tenga la edad de jubilación ordinaria. En 2024 serĆa 65 aƱos con 38 aƱos cotizados o 66 aƱos y 6 meses en caso de ser inferior a esa cotización.
Periodo mĆnimo de cotización: este requisito va ligado con el anterior y es necesario tener cotizados al menos 15 aƱos, lo mĆnimo para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación.
Reducción de jornada: el trabajador que se acoja a la jubilación parcial sin contrato de relevo deberĆ” reducir su jornada laboral entre un mĆnimo de un 25% y un mĆ”ximo del 50%.
Diferencias con la jubilación parcial con contrato de relevo
Lógicamente, la primera gran diferencia es que no es necesario celebrar un contrato de relevo para ambos trabajadores, el que accede a la jubilación parcial y el trabajador que suplirÔ las horas dejadas de trabajar del primero. En este sentido, esto supone para la empresa mÔs facilidad, ya que no tiene que abrir un proceso de selección para contratar a una nueva persona.
Otra gran diferencia es que en la jubilación parcial sin contrato de relevo no se exige tener una antigüedad en la empresa, mientras que en la jubilación parcial con contrato de relevo se exige tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
Tampoco se exige un periodo mĆnimo de cotización, exceptuando los 15 aƱos que son los mĆnimos para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación.

