sábado 20 abril 2024

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Agencia Tributaria: aclaraciones sobre ERTEs y prestaciones extraordinarias por cese

La Agencia Tributaria ha emitido una nota aclaratoria en referencia a las prestaciones derivas de un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) y a la prestación extraordinaria por cese de actividad sobre como debe cumplimentarse el modelo 190 de cara a su presentación en enero de 2021.

 

¿Cómo se califican las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)?

Estas prestaciones ocasionadas por la pandemia del coronavirus se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen, por lo que no están extenas del IRPF

¿Cómo afectará el cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs en la obligación de declarar por IRPF?

El cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs implicará que exista un nuevo pagador de rendimientos de trabajo, es decir, por ejemplo, la empresa para la que trabaja es un pagador, pero cuando se está cobrando la prestación por ERTE, es el SEPE el que paga la nómina, por tanto este trabajador durante ese ejercicio ha tenido dos pagadores. Entonces el trabajador deberán tener en consideración los siguientes casos:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

¿Cómo se declaran en el modelo 190 las cantidades satisfechas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)?

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190,
con clave C (desempleo).
Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 en materia de protección por desempleo.
En el caso de ser reciban prestaciones de ERTEs improcedentes, que posteriormente
el perceptor deba devolver, se deberá tener en cuenta:

  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2020: el pagador de estas prestaciones presentará el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 reflejando únicamente el neto correspondiente que proceda.
  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2021: el pagador de estas prestaciones informará de las cantidades que han sido devueltas en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

¿Cómo deben declararse en el modelo 190 las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos?

Los autónomos deberán declarar las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).

¿Cómo se califica la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos?

Del mismo modo que la prestación «ordinaria»por cese de actividad de los autónomos, esta prestación extraordinaria por cese de actividad derivada del coronavirus, es una prestación del sistema de protección por desempleo, por lo que se califican como rendimientos del trabajo.

Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

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