La prestación por cese de actividad de los Autónomos. Requisitos y como solicitarla

La prestación por cese de actividad de los autónomos, es el llamado paro de los autónomos, una ayuda económica a fin de que el trabajador por cuenta propia pueda hacer frente a sutiaciones en las que ha dejado de tener ingresos por su actividad laboral.

Un autónomo esta menos protegido que los trabajadores por cuenta ajena. Este paro de autónomo no tiene nada que ver con el paro que se cobra al finalizar el contrato con una empresa (siempre que se tenga el mínimo cotizado, puedes leer nuestro artículo, ¿como saber si tengo  derecho a paro?)

 

La prestación por cese de actividad de los autónomos se regula en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS art. 327 a 343)

Acceder a este sistema de protección por desempleo no es muy sencillo,  existen unos requisitos  y también elevará la cuota de autonómo para poder cobrarla al finalizar la actividad laboral.

¿Cúales son los requisitos para poder cobrar la prestación por cese de actividad de los autónomo?

Todo autónomo o futuro autónomo que quiera «estar protegido» en caso de cese de actividad deberá cumplir los siguientes requisitos.

  • Ser autónomo ( estar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Autónomos, Sistema Singular para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o bien Trabajadores a nivel económico dependientes).
  • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social.
  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al tanto en el pago de las cuotas.Que quiere decir esto, que este cobertura es opcional,  no entra dentro de la cuota de autónomo básica, (ver que te cubre la cuota básica). 
    • Tan solo pueden pedir esta «ayuda» los autonómoes que hayan estado cotizando por él,  hayan seleccionado esta cobertura, lo que supone un aumento en su cuota de autónomo.
  • Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de de actividad de 12meses, continuados y también de manera inmediata precedentes al cese.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos justificados (art. 331 LGSS). Son motivos económicos, técnicos, productivos o bien organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia sexista, divorcio o bien pacto de separación marital y sea adecuadamente justificado. Si el autónomo decide cerrar de manera voluntaria su negocio, pero no puede probar la existencia de los motivos precedentes, no va a poder pedir la prestación.
  • Subscribir el compromiso de actividad. Al pedir esta ayuda, el trabajador se compromete a proseguir las acciones que se le señalen desde el Servicio de Empleo, como cursos de capacitación, orientación laboral, etcétera
  • No haber alcanzado la edad de jubilación (a menos que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización suficiente para jubilarse).
  • No encontrarse en ciertas situaciones de incompatibilidad (art. 342 LGSS)

¿Cómo probar la situación que ha dado lugar al cese involuntario de la actividad  laboral?

El cese en la actividad del autónomo se debe deber a motivos económicos, técnicos, productivos o bien organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia sexista, divorcio o bien separación marital y todo ello debe ir correctamente justificado. Esta es la primordial razón por la que se rechazan mucha peticiones del paro de los autónomos.

Obtener más infomración sobre la acreditación del cese de actividad

¿Cuánto se cobra en la prestación por cese de actividad de los autónomos?

La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70%  de la base reguladora que tenga cada autónomo. La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses precedentes al instante en que se genera el cese de actividad.

Aunque hay unos  líminetes en la prestación, que son los siguientes.

  • Como máximo, se va a poder cobrar el ciento 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo si el trabajador tenga uno o bien
    más hijos a su cargo, en tal caso la cuantía va a ser respectivamente,del 200% o bien del 225%.
  • El mínimo se situa entre el 107% y el 80% , en dependencia de si el autónomo tiene hijos a su cargo, o bien no. Si el autónomo cotiza por una base bajo la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.

Aparte de la ayuda económica que el autónomo va a cobrar cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias comunes) a lo largo del tiempo que tenga aprobada la prestación.

¿Durante cuanto tiempo se cobra este tipo de prestación?

Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, aunque siempre y en todo momento entre 2  meses por lo menos y 12 como máximo.

Normativa general

MESES COTIZADOS MESES DE PRESTACIÓN
DE 12 A 17 MESES 2 MESES
DE 18 A 23 MESES 3 MESES
DE 24 A 29 MESES 4 MESES
DE 30 A 35 MESES 5 MESES
DE 36 A 42 MESES 6 MESES
DE 43 A 47 MESES 8 MESES
A PARTIR DE 48 MESES 12 MESES

En el caso de autónomos entre 60 y 64 años:

MESES COTIZADOS MESES DE PRESTACIÓN
DE 12 A 17 MES 2 MESES
DE 18 A 23 MESES 4 MESES
DE 24 A 29 MESES 6 MESES
DE 30 A 35 MESES 8 MESES
DE 36 A 42 MESES 10 MESES
A PARTIR DE 43 MESES 12 MESES

 

¿Cómo se solicita la prestación por cese de actividad del autónomo?

Esta prestación se pide ante  la Mutua con la que se tenga contratada la cobertura de esta prestación, con lo que se deberá  preguntar con cada Mutua, puesto que cada una tiene un formulario concreto de petición.

Si la protección no la administra una Mutua, sino más bien, el INSS, entonces la petición se presenta frente al SEPE. o bien el Instituto Social de la Marina, entonces la petición hay que presentarla en el SEPE.

El plazo para presentar la petición es hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad.

Esta prestación por cesde de actividad también se puede solicitar  en pago único,  para poder iniciar otra actividad como autónomo.  para obtener más información visita el pago único de cese de actividad.

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