sábado 1 febrero 2025
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Las sanciones de este restaurante «Estrella Michelín» en contra del Estatuto de los Trabajadores

Sanciones ilegales que quiere imponer este restaurante con Estrella Michelín a sus trabajadores.

Un restaurante ha impuesto una serie de sanciones a sus trabajadores para evitar que por ejemplo lleguen tarde a su puesto de trabajo. También incluye normas de vestuario y aseo personal.

Unas medidas que han sido publicadas por el tuitero @soycamarero, Jesús Soriano, a través de una foto del tablón de anuncios del propio restaurante, para dar a conocer las sanciones que impone esta empresa y que van en contra de lo que indica el Estatuto de los Trabajadores.

Las sanciones de este restaurante ‘Estrella Michelin’ que son ilegales

Aunque el  Estatuto de los Trabajadores (ET) indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, existe unas limitaciones.

La falta de puntualidad, es un motivo por el que la empresa pueda sancionar a sus trabajadores. Es más, podría llegar incluso al despido, como recoge el artículo 54 del ET.

Sin embargo, existen limitaciones a la hora de sancionar que la empresa no puede sobrepasar. En este caso, la dirección de la empresa quiere imponer las siguientes sanciones a sus trabajadores que lleguen tarde:

  • Llegar tarde 5 minutos: sanciones de 10 euros.
  • Llegar tarde 10 minutos: sanción de 20 euros
  • Por último, si el retraso de la entrada al puesto de trabajo es de 15 minutos o más, las sanciones será de 50 euros.

¿Puede la empresa sancionar económicamente al trabajador?

Para responder a esta pregunta, nuevamente hay que consultar el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 58.  En dicho artículo sé específica que: las empresas no podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Esta última hace referencia a sanciones económicas al trabajador, por lo tanto, la empresa no puede descontar dinero de la nómina del trabajador, ya que se consideraría como una conducta ilícita, es decir, un abuso de derecho, siendo denunciable o impugnable.

No obstante, si podría descontar de la nómina el sueldo equivalente al tiempo que se ha llegado tarde o bien suspender al trabajado con empleo y sueldo. En los casos más extremos, ya tendría como consecuencia el despido disciplinario.

¿Me pueden sancionar por romper material de la empresa?

Otra de las sanciones que impone la empresa es para controlar el tema de rotura y pérdida de material, por lo que procederá a descontar de la propina.  Es cierto que el trabajador tiene como deber laboral conservar el buen estado, los medios e instrumentos de trabajo que le facilita la empresa, pero por el simple hecho de que se produzca algún daño no se puede exigir el coste de su reparación o sustitución al trabajador.  Más aún cuando este daño se produce de forma fortuita o por su propio uso.

No obstante, si el daño se produce por una negligencia o un mal uso del mismo, entonces la empresa sí podría sancionar e incluso exigir al trabajador el coste de reponer el material dañado.

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