Cuando una empresa o un autónomo va a contratar a un trabajador, aparte de firmar el contrato, debe comunicar a la Seguridad Social la contratación para que se proceda a dar de alta al nuevo empleado.
Seguramente te habrás encontrado con que acudes a una entrevista y te indican que mañana mismo firmas el contrato de trabajo y comienzas a trabajar. Sin embargo, salvo que la empresa ya lo tenga todo preparado y ese mismo día realice todo el papeleo, muchos trabajadores se encuentran en la situación de que ya han comenzado a trabajar, pero siguen sin aparecer como dados de alta.
La Seguridad Social es muy clara y en todos los Regímenes que existen (General, Autónomos, Minería del Carbón, Especial del Mar y empleadas del hogar) el alta a la Seguridad Social deber realizarse previo al inicio de la relación laboral. Por lo que es importante que cuando se inicia la actividad en una empresa, comprobar si esta ha procedido a dar de alta en la Seguridad Social.
En otras palabras, no se puede tramitar un alta con carácter retroactivo (aunque a grandes empresas se ha visto y comprobado que si le hacen este favor) En cambio, para tramitar una baja, la Seguridad Social permite hacerlo con carácter retroactivo desde 3 días.
¿Cuál es la sanción por no dar de alta a un trabajador?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su artículo 22.2 que es una infracción grave no dar de alta a un trabajador.
De modo que las empresas que no cumplan con esta obligación se enfrentan a sanciones por no dar de alta a un trabajador según el artículo 40.1.e).1 de la Ley LISOS de:
- 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo.
- 7.501 a 9.600 euros en su grado medio.
- 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.
Estas sanciones se aplican por cada trabajar que no esté dado de alta, pero además, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, se incrementará en:
- Un 20% si por cada infracción, si se trata de 2 trabajadores.
- Un 30%, si son 3.
- Un 40%, si son 4.
- Un 50%, de 5 trabajadores en adelante.
El límite es que la cuantía de la infracción no exceda en ningún caso los 12.000 euros por cada una de ellas.
Los criterios para graduar la multa son los establecidos en el artículo 39.2 de la ley LISOS:
- Negligencia e intencionalidad del infractor.
- Fraude o connivencia.
- Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
- Cifra de negocios de la empresa.
- Número de trabajadores o de beneficiarios afectados (esto de los beneficiarios es por lo que vamos a ver a continuación).
- Perjuicio causado.
- Cantidad defraudada.
Otras consecuencias por no dar de alta a un trabajador
La cosa no termina en una multa y todo listo, también tocará regularizar la situación del trabajador y aparte abonar lo adeudado en Seguridad Social.
De modo que aparte de la multa económica, habrá que abonar las cotizaciones sociales atrasadas. Además, obligará a la empresa (lo hará de oficio la Seguridad Social) a dar de alta al trabajador como trabajador indefinido y a jornada completa.
Incluso puede ser un delito
Aunque esto sería en el caso más extremo, no dar de alta a un trabajador puede llegar a constituir un delito contra los derechos de los trabajadores, como establece el artículo 311 del artículo penal. Esto supondría un castigo con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
Aunque para ello, es necesario ocupar simultáneamente y sin dar de alta a:
- Al menos el 25% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
- Como mínimo el 50% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 10 trabajadores y un máximo de 100.
- Todos los trabajadores, si la empresa o centro de trabajo tiene más de 5 y como máximo 10.

