Tener un trabajo es una fuente de ingresos para vivir el día a día, pero no hay que olvidar que también es una inversión de futuro. Estar trabajando es estar cotizando a la Seguridad Social para la jubilación.
El objetivo de los trabajadores es poder conseguir una buena pensión y el sistema de pensiones de la Seguridad Social calcula la cuantía con base en dos factores muy importantes: los años cotizados y la base de cotización de estos años.
En 2023 y hasta que en 2026, entre el nuevo sistema de cálculo de la pensión, la base reguladora, que es la que marca la cuantía a recibir, se calcula haciendo la media de las bases de cotización de los últimos 25 años. En este sentido, muchos se preguntan qué pensión de jubilación pueden cobrar si tienen menos de 25 años.
Años necesarios para jubilarse
Lo primero es saber que para que un trabajador pueda acceder a una pensión de jubilación contributiva, es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben encontrarse en los últimos 15 años al hecho causante. Así se ha establecido desde que se publicó en el BOE la Ley 26/1985.
Si no se alcanza ese mínimo, entonces se puede acceder a una pensión de jubilación no contributiva.
Cuantía de la pensión de jubilación para los que han cotizado menos de 25 años
Para conocer la cuantía de la pensión de jubilación es necesario conocer los años que se ha cotizado a la Seguridad Social y la base de cotización.
El primero se puede saber descargando el informe de vida laboral, pero el segundo hay que consultar el informe de las bases de cotización. Teniendo estos datos, ahora hay que saber la fórmula con la que la Seguridad Social realiza el cálculo de las pensiones contributivas.
La Seguridad Social hace una media de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y las divide entre 350. Así obtiene la base reguladora, que sería el 100% de la pensión a cobrar, aunque para ello es necesario haber cotizado 36 años y 6 meses.
Sobre esta aplicará los correspondientes porcentajes que corresponden según los años cotizados. Así, con 15 años se tiene derecho al 50% de esta base reguladora. Por cada uno de los 49 meses siguientes se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora y por cada uno de los meses siguientes se concede un 0,19% extra.
| AÑOS COTIZADOS | PENSIÓN (% BASE REGULADORA) |
| 15 | 50% |
| 16 | 52,52% |
| 17 | 55,04% |
| 18 | 57,56% |
| 19 | 60,08% |
| 20 | 62,38% |
| 21 | 64,66% |
| 22 | 66,94% |
| 23 | 69,22% |
| 24 | 71,5% |
| 25 | 73,78% |
Así, un trabajador que cuente con 25 años cotizados, tendrá derecho al 73,78% de su base reguladora.
A continuación te mostramos algunos ejemplos de como quedaría la pensión de jubilación de un trabajador en función de su base reguladora y su cotización.
| AÑOS COTIZADOS | |||
| BASE REGULADORA | 15 | 20 | 25 |
| 1.200 € | 600 € | 748,56 € | 885,36 € |
| 1.300 € | 650 € | 810,94 € | 959,14 € |
| 1.400 € | 700 € | 873,32 € | 1.032,92 € |
| 1.500 € | 750 € | 935,70 € | 1.106,70 € |

Cuantías mínimas y máximas de las pensiones de jubilación
A la hora de calcular la pensión de jubilación hay que tener en cuenta los mínimos y máximos que se establecen cada año. En el caso de que la pensión resultante sea inferior a la mínima que el Gobierno ha establecido, se puede cobrar lo que se conoce como complemento a mínimos. Aunque para ello hay que carecer de un límite de ingresos mínimos.
Tal y como recoge la web de la Seguridad Social, las cuantías mínimas quedan para 2023 de la siguiente forma:
Jubilación con 65 años o más
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros.
- Sin cónyuge: 783,10 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros.
Jubilación con menos de 65 años
- Con cónyuge a cargo: 905,90 euros.
- Sin cónyuge: 732,60 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 692,50 euros.
Incapacidad permanente de gran invalidez
- Con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros.
- Sin cónyuge: 1.174,70 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros.
Demorar la jubilación
Si tras calcular la pensión de jubilación que se cobraría, esta puede resultar insuficiente como para mantener el nivel de vida, la Seguridad Social ofrece incentivos para demorar la jubilación:
La primera opción es optar por un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado tras cumplir la edad de jubilación. Así, por ejemplo, una persona con 15 años y que demore su jubilación 5 años, obtendrá una pensión equivalente al 70% de la base reguladora, un porcentaje muy superior que quien tenga 20 años cotizados.
Otra opción es recibir una cantidad a tanto alzado por año cotizado. Esta dependerá por los años de cotización previos, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Esta cantidad se recibirá una vez el trabajador decida jubilarse.
Por último, en 2023, con la aprobación de la segunda pata de la reforma de las pensiones de Escrivá recogida en el Real Decreto 371/2023, se ha introducido una tercera opción que consiste en una ‘mezcla’ de las dos opciones:
Un incremento de la pensión del 2% por cada año que retrasen la jubilación, así como un pago único equivalente a la mitad de la que les correspondería si eligieran la fórmula actual de pago único.
En caso de retrasarlo 11 años o más, el incentivo corresponde con un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 4% de la pensión por cada ño de demora.

