Las 7 mentiras más comunes de las empresas al despedir al trabajador

Estas las 7 mentiras más comunes con las que las empresas engañan a los trabajadores al despedirlos.

El despido es algo que todo trabajador nunca espera que pase, sobre todo si este por parte de la empresa. En ocasiones, lamentablemente las empresas utilizan engaños para evitar pagar más e incluso impedir que los trabajadores puedan reclamar el despido.

En este artículo repasamos los más utilizados por las empresas, para que no te pillen en «fuera de juego» y puedes actuar adecuadamente.

Si firmas como conforme no lo cobras

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Esta es sin duda la mayor mentira que suelen utilizar las empresas, es más, cuando el trabajador recibe la carta con el finiquito, la empresa ya debería haberla abonado. Aunque en ocasiones al tratarse transferencias bancarias puede que esta no haya llegado al banco.

Por eso si la empresa te indica que si no firmas el finiquito o firmas como no conforme, no lo vas a cobrar, no te lo creas. Un consejo indica la fecha e incluso la hora y luego firmas encima.

Si no firmas el finiquito no te damos copia

Esto es absolutamente mentira, es más, la empresa está obligada a entregarte dos copias antes de firmar. La razón es simple, tienes que comprobar que en ambos documentos sean idénticos antes de firmarlos. Imagina que firmas el primer documento que te dan, y luego te dan la otra copia y ni la miras y pone algo totalmente diferente que beneficie a la empresa.

No entregar al trabajador la carta de despido

Los despidos no se pueden comunicar ni de forma verbal, ni por teléfono, ni por email, ni por WhatsApp. Las empresas deben seguir un procedimiento como se indica en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.2. Por tanto, se debe hacer una comunicación por escrito con la carta de despido en la que se indica el motivo y la fecha en la que será efectivo. Ya que según lo que la empresa alegue, el trabajador podrá demandar si considera que no está justificado, solicitando que el despido sea declarado improcedente o nulo.

Si demandas te quedas sin paro

No, poner una demanda por despido improcedente o nulo, no te va a impedir cobrar el paro. De hecho, la empresa está obligada a presentar ante el SEPE el certificado de empresa. Recuerda que tienes 15 días hábiles para darte de alta como demandante de empleo y luego solicitar el paro al Servicio Público de Empleo.

Provocar un despido disciplinario por abandono o baja voluntaria

Cuando más barato salga un despido mucho mejor, y el despido disciplinario no tiene indemnización, al igual que la baja voluntaria. Aunque a diferencia de esto último, el despido disciplinario sí tiene derecho a paro.

Por ello, las empresas suelen llamar al trabajador que quieren despedir para decirle que está despedido y no hace falta que venga más. Pues bien, el trabajador no acude a su puesto de trabajo y comete falta que dará lugar a un despido disciplinario. Por eso, en estos casos, lo mejor que puedes hacer es acudir al puesto de trabajo, a pesar de que la empresa te diga que te tomes unas vacaciones o que te cojas los días de vacaciones que te quedan, a no ser que te lo den por escrito de que no tienes que venir más, tú acude a tu puesto de trabajo.

Recuerda, el despido debe ser comunicado por escrito y además la empresa no puede obligarte a coger las vacaciones para así ahorrárselas en el finiquito.

Diferencias entre finiquito e indemnización por despido

Falsas esperanzas de volver al trabajo si no demanda

Es posible que la empresa, ante un posible reclamo del trabajador por el despido, sobre todo cuando el despido no está justificado y sería declarado como despido improcedente, intente disuadir de que el empleado demande a la empresa con falsas promesas de reincorporación en un futuro.

Firma la baja voluntaria o este despido estará en tu expediente

Es posible que la empresa intente evitar futuros problemas y amenace al trabajador con que el despido, sobre todo si es disciplinario, estará en su expediente y no tendrás paro.

La causa del despido, es privado, no aparece en ningún lado, ni siquiera en el certificado de empresa que manda al SEPE. Ya que al SEPE únicamente le interesa si la baja es por causa ajena o voluntaria por parte del trabajador,  para saber si se tendría derecho a paro o no.

El objetivo es simple, si firmas una baja voluntaria, no podrás reclamar nada y lo que es peor, no tienes derecho a paro, por lo que te quedas sin trabajo y con una mano delante y otras detrás.

 

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